SAP Barcelona 195/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:3527
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº 439/2006-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 144/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 195/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 144/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Dª. Celestina, representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Joana M. Miquel Fageda, contra D. Rosendo, CENTRO MÉDICO MESOS S.L. y Clemente, representados por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de Dña. Celestina contra D. Clemente, D. Rosendo y la entidad CENTRO MÉDICO MESOS, S.L. debo absolver a éstos de la demanda contra ellos interpuesta, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la demandante indemnización por el perjuicio sufrido a consecuencia de una doble intervención de cirugía estética consistente en mamoplastia bilateral y liposucción de grasa abdominal, realizada por los facultativos demandados en fecha 17 de octubre de 2000.

El juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reproduciendo en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, este Tribunal difícilmente puede disentir de las conclusiones a que llega el Juzgador de Primera Instancia cuando todos los informes médicos sin excepción que se han traído a estos autos expresan que la actuación de los médicos se ajusta a los dictados de la llamada "lex artis" y en consecuencia los resultados pueden estimarse funcionalmente correctos en cuanto a la reducción del tamaño de los pechos, y estéticamente de inevitables.

En trámite de recurso ya no se habla de dolores y sensibilidad extrema en pezones ni de atrofias que se han evidenciado inexistentes. Tampoco, desde que los demandados aportaron la hoja de consentimiento informado firmada por la demandante, parece haberse hecho cuestión de la existencia de tal consentimiento y una relativa información, aunque la demandante no pareció siquiera haberse enterado de su existencia. El recurso más bien se basa en la argumentación de que estamos ante un puro arrendamiento de obra y en la insatisfacción...

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