STSJ Asturias 517, 31 de Marzo de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:517
Número de Recurso337/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución517
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00512/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 337/02 RECURRENTE: TASCON HERMANOS S.A.

PROCURADOR: SR. MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR: SR. ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA nº 512 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 337 de 2002 interpuesto por TASCON HERMANOS, S.A., representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Muñoz-Murillo Quirós, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Álvarez

Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Higinio Solar Miranda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 29 de marzo de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 17 de octubre de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 9 de enero del mismo año que dejaba sin efecto la subvención concedida por importe de 4.287.564 ptas (25.768,78 euros) para la rehabilitación de la fachada del edificio destinado a hotel, sito en el Nº 45 de la Avenida de la Costa, por no estar destinado al menos en un 70% del edificio a vivienda, interesando se anule el acto recurrido, o en su defecto, se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado en los perjuicios sufridos y desembolsos realizados, argumentando que la resolución recurrida incurre en nulidad de pleno derecho al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al revocar y dejar sin efecto una subvención sin declarar el error y acudir al procedimiento de la revisión de oficio, sin que pueda fundarse la revocación en un supuesto incumplimiento de las condiciones impuestas.

SEGUNDO

Son hechos que se derivan del expediente administrativo que con fecha 13 de enero de 1999, D. Vicente formuló solicitud de obras menores con subvención para limpieza y restauración de fachada del inmueble nº 45 de la Avenida de la Costa de Gijón, al...

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