SAP Madrid 108/2007, 8 de Febrero de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:2709
Número de Recurso817/2006
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00108/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 817 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: NUEVAZAR, S.L.

PROCURADOR: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

APELADO: Paloma

PROCURADOR: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante NUEVAZAR, S.L. representada por la Procuradora Del Valle Lavesque y de otra, como apelada demandada Dª Paloma representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Myriam Alvarez del Valle Lavesque en nombre y representación de NUEVAZAR SL., ; contra Paloma, representada por el Procurador D.Jose Luis Martín Pinto Marabotto,debo ABSOLVER a la demandada con expresa condena al actor a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se interpone por la parte actora el presente recurso de apelación. En autos y por la demandante se instó una acción en reclamación de cantidad tomando como base la existencia de un contrato de instalación de maquinas recreativas concertado entre las partes con fecha 25 de Abril del 2000. En dicho contrato se estipulaba que el mismo tendría una duración de dos años y sería prorrogado tácitamente por períodos de dos años a no mediar denuncia del mismo. Se indica en el cuerpo de la demanda que se había producido una primera prórroga en el año 2002 y que estando el contrato en período de prórroga se ha incumplido el mismo por parte de la demandada al introducir unas máquinas recreativas propiedad de una tercera sociedad, por lo que solicita la indemnización en aplicación de la cláusula penal consignada en la estipulación octava del contrato que examinamos. La sentencia desestima la acción así planteada lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteados en estos términos la litis se manifiesta por la parte apelante la vigencia del contrato al estar en situación de prórroga y no haber concluido el plazo de la misma. Realmente el núcleo esencial de la litis estriba en considerar si el contrato se encontraba en plazo de prórroga o si por el contrario el mismo había concluido y podía hacerse la introducción de un nuevo operador. No se discute sobre la calificación jurídica del contrato en cuestión que ha sido encuadrado en diversas especies contractuales de las existentes en nuestro ordenamiento -algunas sentencias que lo aluden lo califican en cierto modo de «reparto de ganancias» (STS 21-2-1991), o de «contrato parciario» (STS 23-4-1986 )-. Parece sin embargo acertado, siguiendo así la tesis reiteradamente expuesta por las diferentes secciones de la Ilma. AP de Oviedo (Ss. 25-9-1990 sección 2ª, 17-3-1993 sección 4ª, 28-2-1994 sección 5ª y 29-9-1994 sección 1ª), configurarlo como un contrato atípico y complejo en el que se entremezclan y predominan elementos del contrato de arrendamiento de cosa y del de sociedad, pues sobre la cesión temporal del disfrute de una porción del local a cambio de un precio se incardinan elementos asociativos y de participación, tanto en el desarrollo de ese negocio, al que han de cooperar ambas partes, como en el sistema utilizado para fijar la retribución que no es otro normalmente que el de participación en las ganancias por iguales partes típico del contrato de sociedad. Por ello habrá que estar a la normativa general de las obligaciones y, en lo que resulte aplicable, a la propia de esos contratos, especialmente del último citado, que parece influir con mayor intensidad en el contenido del convenio objeto de enjuiciamiento. Tampoco es ocioso hacer hincapié que aún cuando nos encontremos ante un negocio jurídico propio del derecho civil, la materia sobre la que versa, instalación de maquinas recreativas en locales comerciales, en el caso un bar, es una actividad reglada administrativamente hasta el punto que las autorizaciones administrativas se conceden conjuntamente al titular del negocio y al operador de la máquina recreativa.

TERCERO

Procede pues enfrentarnos al problema que se suscita...

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