SAP Madrid 576/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:7938
Número de Recurso185/2006
Número de Resolución576/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00576/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 576/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 185 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de junio dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ORDINARIO 590/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda seguido entre partes, de una como apelante MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA PALOMA MIANA ORTEGA, y de otra, como apelada DA Regina, representada por el Procurador D. ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio ORDINARIO nº 590/2003 por sus trámites legales ante el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2005, cuyo fallo dice: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Chipirrás Sánchez en nombre de Mapfre Seguros generales S.A contra Da Regina, representada por la Procuradora Sra. Poveda Guerra, y, en consecuencia, ABSUELVO libremente a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial".

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mapfre Seguros Generales, alegando cuanto estimó pertinente. Formalizando el apelado oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de partir de los siguientes antecedentes:

La entidad Mapfre, en su condición de compañía aseguradora del local sito en la calle Gustavo Adolfo Bécquer nº 1 de San Martín de la Vega, formuló demanda de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados tanto al continente como al contenido del mismo, al ser consecuencia de las inundaciones acaecidas los días 20 de junio 1999 y 23 de abril del 2000 provinientes del piso superior propiedad de Da. Regina. La demandada se opuso alegando que en la fecha en que ocurrieron los hechos la vivienda se encontraba alquilada al Sr Carlos Jesús y su familia, y la lavadora de la que salió el agua era propiedad del arrendatario.

La sentencia desestima las pretensiones de la actora, al entender que se ha acreditado el arrendamiento de la vivienda, no se acredita que la lavadora, origen de las filtraciones, fuera propiedad de la arrendadora, y sin que pueda atribuirse la responsabilidad a la misma.

Los motivos en los que se fundamenta la apelación son los siguientes: 1.- Error en la apreciación de la prueba al haberse acreditado en el acto del juicio que el origen del siniestro se encuentra en la lavadora propiedad de la demandada, por cuanto la vivienda es propiedad de la misma, y salvo prueba en contrario se ha de entender que todo el continente y contenido de la vivienda es suyo, al ser su legítima propietaria, existiendo pruebas de las que se ha de derivar que la lavadora era de su propiedad. 2.-Error en la valoración de la prueba respecto de la responsabilidad de la demandada, pues al ser suya la lavadora origen de los daños no guardó la diligencia debida toda vez que siendo un bien de su propiedad no ha cuidado de la buena conservación del mismo incurriendo en culpa "in vigilando o in eligendo", máxime cuando se trata de dos siniestros que tienen un mismo origen.

Por la apelada se ha formulado oposición a los motivos alegados de contrario.

SEGUNDO

Esta Sala ha de acoger el primer motivo de apelación, siempre y cuando si bien se ha de estar al fundamento de derecho segundo, en cuanto a la acreditación de que en las fechas en que se produjeron las filtraciones de agua al local asegurado por la actora, la vivienda propiedad de la demandada se encontraba arrendada, de tal hecho no puede derivarse que no corresponda a la propietaria de la vivienda la carga de la prueba en cuanto a la propiedad de la lavadora que fue el origen de las filtraciones y de los daños.

Al respecto, en la sentencia recurrida, no se tiene en cuenta las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto sobre el hecho incontrovertido de que el agua procedía de la lavadora existente en la vivienda propiedad de la demandada (tal y como se recoge en los informes periciales), será a ésta la que deberá de soportar la carga de demostrar que la lavadora no era de su propiedad sino del arrendatario, tal y como se deriva del artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el apartado 6 del mismo precepto, que desplaza la carga de la prueba hacia el litigante que disfruta de una mayor proximidad con la fuente de la prueba, es decir, de una mayor disponibilidad o facilidad para desplegar la actividad probatoria en justificación del hecho incierto que se debate, y que en el supuesto enjuiciado señala hacia quien, como propietaria de la vivienda, estaba en condiciones de acreditar la propiedad de la lavadora origen de las filtraciones. Es decir, si se acredita la propiedad de la vivienda, se ha de presumir, en principio, y salvo prueba en contrario, que también es la propietaria de la causa de las filtraciones, pues es esta parte quien tendrá la "disponibilidad y facilidad probatoria", y lo que no puede ser de recibo es entender que será la aseguradora del perjudicado quien deba acreditar que la causa de los daños corresponde a un tercero (arrendatario).

En todo caso, lo que no puede hacerse, como se recoge en la sentencia recurrida, es interpretar las dudas existentes en cuanto a la propiedad de la lavadora a favor de la propietaria de la vivienda, cuando se ha de reiterar es a la arrendadora (propietaria) a quien correspondería acreditar el...

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