SAN, 30 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5333

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2639/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Monserrat

Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de D. Bruno frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

desestimación presunta del Ministerio de Fomento a su reclamación de responsabilidad patrimonial

formulada el 25 de octubre de 2000 ( que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el

parecer de la Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de febrero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de septiembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta del Ministerio de Fomento a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Bruno y Dª María del Pilar el 20 de octubre de 2000, por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos, en virtud de los cuales se produjo un accidente de circulación del que resultaron daños en el vehículo propiedad del primero, Citroen Xantia, matrícula N-....-UP que ascienden a 2.060,90 euros.

El accidente tuvo lugar, según manifiesta, el día 5 de abril de 2000, sobre las 18:15 horas, cuando los recurrentes circulaban por la Autovía A-8 (Irún -Santander), y al llegar al punto kilométrico 156,00 (término municipal de Castro Urdiales), aparecieron dos perros sueltos que cruzaban rápidamente la calzada de derecha a izquierda, según el sentido de su marcha, y ante la proximidad de los mismos y no disponer de tiempo ni espacio suficiente para realizar maniobra evasiva alguna, el conductor y propietario del vehículo, Bruno , no pudo eludir el fuerte impacto de los animales contra la parte delantera del automóvil, con posterior atropello de los perros y su muerte en el acto.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. -2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas".

Los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas han sido concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, por todas, la sentencia de 28 de enero de 1999 señala que:

"Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y...

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