SAP Tarragona 367/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2007:1755 |
Número de Recurso | 286/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 286/2007
ORDINARIO NUM. 531/2005
REUS NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a 24 de octubre de 2007.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Daniela, Oscar y Segur Caixa, representados por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Mora, en el Rollo nº 286/2007, derivado del procedimiento ordinario 531/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, al que se opuso Antonia, representada por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por el Letrado Sr. Carmona.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego en representación de Antonia y en consecuencia debo condenar y condeno a Oscar, Daniela y Segur Caixa, S.A. a abonar solidariamente a la parte actora la suma de nueve mil ciento setenta y nueve euros y sesenta céntimos (9.179,60 euros), más los intereses legales que en el caso de la aseguradora serán los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin especial pronunciamiento sobre las costas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Daniela, Oscar y Segur Caixa en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Antonia se interesó la confirmación de la sentencia
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la fijación de la cuantía de la indemnización a satisfacer por los demandados en orden a los daños causados por una fuga de agua en el domicilio de los codemandados en el piso inferior perteneciente a la actora, y se ampara en el error en la apreciación de la prueba.
Comienza el recurso combatiendo la fijación del valor de los electrodomésticos dañados, invocando que en la misma no se aplica demérito alguno y se atiende al valor de compra de una encimera y una campana nuevas que no tienen nada que ver con las deterioradas.
El motivo se rechaza por constituir una cuestión nueva y por que en la tasación aportada por la parte recurrente se siguió el mismo criterio que siguieron las valoraciones de la parte actora, sin que en la misma conste depreciación alguna ni otro sistema de valoración que el de fijar una suma alzada, encontrándose la discrepancia fundamental en que se considera por la sentencia recurrida afectada no únicamente la campana extractora sino también una encimera, criterio que no es desvirtuado por los recurrentes.
La argumentación se reitera respecto de los...
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