SAP Madrid 565/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12805
Número de Recurso16/2005
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMAREROMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00565/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000263 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 16 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 559 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: Dolores

Procurador: ANA MARIA CAPILLA MONTES

Contra: BACHILLER PIEL S.L.

Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN

Sobre: Procedimiento ordinario. Responsabilidad civil.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 559/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Dolores, representada por la Procuradora Dª Ana mª Capilla Montes y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada BACHILLER PIEL, S.L., representada por la Procuradora Dª Mercedes Marin Iribarren y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Capilla Motes, en nombre y representación de Doña Dolores contra Bachiller Piel, S.a., representada por la Procuradora Doña Mercees Marín Iribarren, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.033,90 ¤, más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de mayo de 2003, la representación procesal de Doña Dolores ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Bachiller Piel, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia condenándola al pago de 33.554,39 euros (treinta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos de euro), más los intereses legales e imponiéndole las costas del presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 28 de mayo de 2003 la admisión a trámite y comunicación de las copias de la misma a la parte demandada para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 5 de septiembre de 2003, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Bachiller Piel, S.L.» y contestó a la demanda oponiéndose al acogimiento de las pretensiones ejercitadas en la misma.

Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario contra mi mandante y los pedimentos en ella contenidos, condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento.

(4) Seguido el procedimiento por sus trámites, celebrada la audiencia previa en fecha 15 de marzo de 2004 y el acto del juicio en fecha 23 de junio de 2004, con práctica de las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2004 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba a la entidad demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 5.033,90 Euros, intereses legales desde la interposición de la demanda sin especial pronunciamiento respeccto de las costas procesales ocasionadas.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de julio de 2004 la representación procesal de Doña Dolores expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, así como el Fallo de la sentencia».

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de julio de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Bachiller Piel, S.L.» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «todos los pronunciamientos».

(7) Por proveído de 30 de julio de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 8 de octubre de 2004, la representación procesal de Doña Dolores interpuso el recurso de apelación preparado fundándolo en las siguientes: «... ALEGACIONES

[...]

SEGUNDA

Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

UNO. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1.902 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA JURISPRUDENCIA

La mayoría de la Jurisprudencia parte de la idea de que el hecho de tener un lugar o establecimiento abierto al público, no se considere por este simple hecho, que genere un peligro para los usuarios del mismo, por lo que es preciso probar la culpabilidad del establecimiento en el daño ocasionado para que prospere la indemnización correspondiente. Dicha culpabilidad puede darse por falta de diligencia o por existir una diligencia insuficiente.

En este sentido, y conforme a los Hechos probados y Fundamentos de derecho Primero, Segundo y Tercero de la Sentencia de la Instancia, queda acreditado lo siguiente:

- Que el día 6 de noviembre de 2.001, sobre las 17,00, mi mandante, que contaba entonces con 62 años de edad, entró en la tienda sita en la calle Alcalá, número 151, donde la mercantil demandada ejerce su actividad de venta de artículos de piel.

- Que en dicha tienda, y tras abonar la actora un artículo en la caja situada en la entreplanta, se dispuso a descender las escaleras para salir de la tienda, si bien durante la bajada perdió el equilibrio y sufrió una caída.

- Que como consecuencia de la caída fue trasladada en ambulancia al Hospital Universitario de la Princesa, siendo diagnosticada de fractura supraintercondilea de femur izquierdo precisando de Intervención quirúrgica. Para ello fue trasladada a la Clínica San Camilo de Madrid, donde fue intervenida el día 8 de noviembre de 2,001, procediéndose a la reducción y obsteosintesis [sic] mediante placa freelock de 90º, y aporte de injerto autólogo de cresta ilíaca, dándola de alta hospitalaria el día 13 de noviembre de 2.001, y continuando tratamiento rehabilitador diario hasta el día 11 de julio de 2.002.

- Que asimismo, queda acreditada que la escalera existente en el establecimiento comercial de la demandada, donde se produjo la caída, es una escalera formada por un tramo de 10 peldaños que dispone de una sola barandilla o pasamanos metálico a lo largo, únicamente, de parte de la escalera, ya que el pasamanos termina justo a la mitad del penúltimo escalón en sentido descendente,

- Queda acreditado, Igualmente, (Fundamento de Derecho Tercero), que el hecho de que el pasamanos concluya antes de finalizar el tramo de escalera, debe considerarse como una situación anormal en cuanto puede contribuir a incrementar el riesgo consustancial a la actividad ordinaria de descender unas escaleras al eliminar a lo largo de la misma el pasamanos de manera que se les deja sin un apoyo que puede resultar necesario para determinadas personas, sobre todo si se trata de personas que por su edad o condiciones particulares, padecen determinadas limitaciones físicas o incluso puede influir en los clientes dificultando la percepción respecto de la longitud de la escalera.

En este aspecto donde no se encuentra...

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