STSJ Extremadura 14/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:30
Número de Recurso1185/2002
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOYDª. ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROSDª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00014/2005

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 14

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a CATORCE de ENERO de dos mil cinco.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1185 de 2002 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, en nombre y representación del recurrente MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte codemandada DOÑA Eugenia , representada por el Procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ; recurso que versa sobre: Silencio Administrativo contra la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 07.12.01 por accidente de circulación.

Cuantía 943,66 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros de prima fija" formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición indemnizatoria presentada con fecha 20 de Diciembre de 2001, ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En el escrito de demanda la demandante solicita que se revoque la actuación administrativa y se condene a la Administración Autonómica a indemnizar los daños causados en el vehículo asegurado por la demandante, o bien se condene a Doña Eugenia , titular del coto privado de caza matrícula NUM000 .

SEGUNDO

A la vista de las pruebas practicadas en el expediente administrativo y durante la tramitación del presente proceso ha quedado probado que el accidente ocurrió a las 18,15 horas del día 1 de Septiembre de 2001, cuando Don Benjamín conducía el vehículo de su propiedad matrícula F-....-IV , por la carretera que va desde el muro de la presa del pantano de García de Sola hasta la localidad de Valdecaballeros, dirección a ésta población, indicando la Guardia Civil que se trata del punto kilométrico 14 de la carretera BA-V-7161 y los Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente señalan que se trata del punto kilométrico 22,9 según los mojones de piedra existentes. El siniestro se produce por la irrupción de un animal cérvido en la calzada procedente del terreno sometido a régimen cinegético especial NUM000 , titularidad de la codemandada Doña Eugenia , que dispone de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.

Estos hechos se desprenden del contenido del atestado realizado por el Puesto de la Guardia Civil de Herrera del Duque y la declaración efectuada por Don Benjamín en el momento de denunciar los hechos y en el expediente administrativo, ya que es preciso señalar que Don Benjamín no es parte en el presente juicio contencioso-administrativo que se interpone por la compañía aseguradora, sin que el propietario del vehículo tenga interés en la resolución del litigio desde el momento en que ha sido debidamente indemnizado al concertar un seguro de responsabilidad civil a todo riesgo, es decir, que cubre los daños al propio vehículo asegurado. Así pues, su declaración detallada y precisa ante la Guardia Civil constituye prueba para acreditar la forma en que se produjo el accidente, al practicarse sin solución de continuidad respecto a la hora en que ocurre el accidente. A lo que se suma que una patrulla de la Guardia Civil se trasladó al lugar de los hechos, comprobando la existencia de cristales al parecer procedentes de la ventana del vehículo siniestrado, lo que tiene que ponerse en relación con los desperfectos que presentaba el turismo, y prueba la existencia de vestigios del accidente en el lugar donde se produjo la colisión, sin que la Guardia Civil en el atestado indique otra hipótesis sobre la forma de producción del siniestro, aporte datos que hagan dudar de la veracidad del relato fáctico realizado por el propietario del vehículo o señale que los cristales pudieron ser debidos a un siniestro diferente. Por último, como...

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