SAP Barcelona 522/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:11356
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 39/2007-B

JUICIO ORDINARIO nº 345/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MARTORELL

S E N T E N C I A nº 522/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 345/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, a instancia de Dª Mariana, Dª. Inés y D. Lorenzo representados los dos últimos por el Procurador D. JOAQUIN SANS BASCU y dirigidos por el Letrado D. RICARD ANDREU MAS, contra TOQUERO EXPRESS S.A. y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representadas por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest, y dirigidas por el Letrado D. Josep Closella Fabres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2005 y Auto aclaratorio de 25 de noviembre de 2005, por el Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Teresa Martí Amigo, en nombre y representación de Dª. Mariana, D. Lorenzo y Dª. Inés, por lo que debo condenar y condeno solidariamente a la Cía ALLIANZ y a TOQUERO EXPRESS, S.A. a indemnizar conjunta y solidariamente a Mariana en la cantidad de 4.570,68 euros, a Lorenzo en la cantidad de 8.275,36 euros, y a Inés en la cantidad de 26.227,2 euros, más los intereses legales, y respecto de la Cía aseguradora los intereses del art. 20 de la LCS, respecto de las cantidades no consignadas, Sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de octubre de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se debaten las consecuencias indemnizatorias de un siniestro circulatorio ocurrido en Martorell el día 26 de febrero de 2003 con resultado de daños materiales y corporales.

La pretensión resarcitoria actora fue contestada con un escrito de las demandadas (propietaria y aseguradora del vehículo causante del daño) en el que se reconocía su responsabilidad civil pero se discutía la exacta valoración del perjuicio propugnada en la demanda.

La sentencia de primera instancia fija el daño material en los términos reclamados por Mariana (4.570,68 €) pero reduce significativamente la indemnización que corresponde a los lesionados, los hermanos Lorenzo y Inés.

La sentencia del Juzgado es impugnada únicamente por la parte demandada.

SEGUNDO

La impugnación está basada en esencia en la errónea valoración de la prueba en que habría incurrido la sentencia apelada al hacer suyas las aseveraciones periciales de los doctores María Inmaculada y Luis Miguel, que las recurrentes tildan de "inverosímiles".

Debe significarse de entrada que el...

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