SAP Las Palmas 210/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:1999
Número de Recurso696/2006
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 210

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) D./Dª. Mónica García de Yzaguirre En Las Palmas de

Gran Canaria, a once de junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de marzo de 2006, seguida esta apelación entre de Doña Estela como apelada, representada por el Procurador Doña Edith Martell Ortega y dirigida por el Letrado Doña Virginia Sosa Martín, frente a D. Augusto representado por el Procurador Doña María Jesús Rivero Herrera y dirigido por el Letrado Don Jerónimo de León Figueroa. SEGUNDO.- La sentencia cuyo Fallo dice " Que estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por la Procuradora Doña Edith Martell Ortega, en nombre y representación de Doña Estela, bajo la dirección Letrada de Doña Virginia Sosa Martín, frente a Don Rafael, representado por el Procurador Don Javier Torrent Rodríguez, bajo la dirección Letrada de Doña Eva Eggler Ruiz, y Don Augusto, representado por el Procurador Doña María Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección Letrada de Don Jerónimo de León Figueroa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a favor de la actora el importe de los daños y perjuicios causados en su vivienda de autos, incluidos la mano de obra y materiales, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, previo informe pericial confeccionado al efecto; DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a efectuar cuantas obras fueran necesarias para evitar que se produzcan los daños de autos, dejando la determinación de dichas obras para el trámite de ejecución de sentencia, previo informe pericial confeccionado al efecto; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a favor de la actora la cantidad de Trescientos euros (3.000 euros) en concepto de informe pericial, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada." se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado esta segunda instancia prueba, se señaló fecha para su estudio, votación y fallo la fecha del el pasado día doce de abril de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a...

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