SAP Valencia 143/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2006:719 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGAMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBAMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
8
Rollo 61/06
Rollo nº 000061/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 143
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT
En la Ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000094/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA entre partes; de una como demandante - apelante/s Braulio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ESTHER NIETO MOCHOLI y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA MARIA CERDA MICHELENA, y de otra como demandados, - apelado/s LEROY MERLIN SA y CATALANA OCCIDENTE SEGUROS dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. INMACULADA PASTOR RUIZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª M JOSE JUAN BAIXAULI.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA , con fecha 20 de octubre de 2.005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Cerdá Michelena en nombre y representación de D. Braulio contra LEROY MERLIN S.A. y la CIA. CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales causadas en la instancia a la parte actora".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de febrero de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de don Braulio formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Leroy Merlín S.A. y la entidad aseguradora Catalana de Occidente Seguros, reclamando el pago de 26.324,93 Euros, importe de los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones que le ocasionó el golpe recibido en el ojo derecho por una de las barras que formaban una "tijera de andamio" que estaba examinando. Los hechos ocurrieron el día 11 de febrero de 2004, sobre las 20,30 horas, en el centro comercial Leroy Merlín de la localidad de Alboraya.
Por tales lesiones estuvo 7 días hospitalizado y 106 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, una agudeza visual muy reducida, con pérdida de visión tanto de cerca como de lejos y glaucoma. Todo ello también le ha generado una incapacidad permanente parcial. Reclama un factor de corrección del 10% y los gastos médicos y de desplazamientos.
La negligencia que el demandante imputaba a la demandada consistía en el incorrecto almacenamiento de las "tijeras de andamio", por estar colocadas sobre un estante a gran altura y no hallarse sujetas con bridas, pese a que se trata de un autoservicio en el que debe servirse el propio cliente.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que no existía negligencia alguna en la conducta de la demanda porque la venta no era en régimen de autoservicio sino de venta asistida en el que los empleados ayudan a los clientes en las labores de carga y descarga. Produciéndose el lamentable suceso por la inadecuada manipulación de las "tijeras de andamio" por el demandado.
La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo la tesis de la parte demandada, resolución contra la que se alza la parte actora alegando que las lesiones se las provocó el extremo de una de las barras que forman una "tijera de andamio" que estaba examinando para comprar, y que la venta se realiza en régimen de autoservicio, reiterando sus alegaciones sobre el modo en el que estaban almacenados.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual «La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.»
Examinada la prueba practicada en autos estimamos probado que el demandado se causó las lesiones cuya indemnización reclama cuando estaba examinando unas "tijeras de andamio" en el centro Leroy Merlín de la localidad de Alboraya. Y si bien nadie se hallaba presente cuando se produjo la lesión, lo consideramos probado por las manifestaciones de doña Milagros, empleada de la demandada, que le vio salir de forma inmediata tapándose un ojo, a quien el demandante informó de lo ocurrido, indicándole que se pusiera en contacto con la jefa de las cajeras, quien le ofreció llamar al servicio sanitario de urgencias. Así como por la asistencia médica que se le prestó de forma inmediata en el Hospital Clínico Universitario de Valencia.
También estimamos probado los días de incapacidad y las secuelas que le han quedado, sobre lo que volveremos con posterioridad. Siendo la principal cuestión sobre la que las partes discrepan, la relativa a la existencia de culpa o negligencia por parte de la demandada en el almacenaje de las "tijeras de andamio".
Entrando a examinar esta cuestión hemos de indicar que tales objetos se encuentran en la zona específica de materiales de construcción, ubicada junto a las restantes dependencias del centro comercial, zona en la que no existe limitación alguna para el acceso, es decir, que pueden entrar todas las personas que lo deseen, no siendo necesario ser profesional ni experto en la utilización y...
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SAP Madrid 394/2011, 14 de Julio de 2011
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