STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:15028
Número de Recurso349/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 349/1998 SENTENCIA N° 1045/2002 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 349/1998, interpuesto por la entidad mercantil BROKANTIERS SL., representada por la Procuradora Dª CARMEN FUENTES MILLÁN y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS MARESCA CABOT, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. JUAN RODÉS DURALL y dirigido por el Letrado D. JOAN A. RODRÍGUEZ FRANCO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora; en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 10 de febrero de 1998 del Concejal del Distrito de les Corts, que desestimó, por delegación de la Alcaldía, el recurso de alzada formulado por la entidad actora contra la resolución del mismo órgano de 3 de diciembre de 1997, que autorizó la instalación provisional de la actividad de mercado semanal, por plazo de un año prorrogable, a realizar los viernes por la mañana, en el interior del recinto de las instalaciones del Fútbol Club Barcelona, sitas en la Avenida Juan XXIII, con determinadas limitaciones en cuanto al tipo de artículos que podían ser objeto de venta.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 7 de octubre de 1997, el Concejal del Distrito de les Corts autorizó a la entidad actora la instalación provisional de un mercado de carácter semanal, por plazo de un año prorrogable, que debía realizarse los viernes por la mañana en el interior del recinto de las instalaciones del Fútbol Club Barcelona.

La recurrente comunicó al Ayuntamiento el 1 de diciembre de 1997 que se procedería provisionalmente a un cambio de emplazamiento del mercado, dentro del mismo recinto deportivo, como consecuencia de las obras de instalación de un marcador electrónico que se realizaban en aquél, a lo que respondió el Distrito de les Corts, mediante resolución de 3 de diciembre siguiente, otorgando una nueva autorización, que introducía una modificación relevante respecto de la primera, al limitarse la clase de artículos que podían ser objeto de venta en el mercado, excluyéndose los de alimentación distintos de los expresamente enumerados, las bebidas, ropa confeccionada, aparatos electrónicos y libros nuevos.

Recurrida en alzada dicha resolución, el propio Concejal del Distrito la confirmó mediante el acto que ahora se impugna, que se dictó por delegación de la Alcaldía, pese a la prohibición expresa que se contiene en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución confirmatoria se dictó con el informe contrario del Servicio...

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