SAP Lugo 330/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:579 |
Número de Recurso | 245/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00330/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 330
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, once de mayo de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 245/07,
dimanante del Juicio Ordinario n.º 477/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº l de Lugo sobre responsabilidad extracontractual; siendo apelantes D. Luis Alberto, D.
Paulino y Dña. Victoria, representados por la procuradora Dña. Erlina
Sabariz y asistidos del letrado Sr. Fiuza Diego y apelado Mapfre Mutualidad de Seguros y
Reaseguros a prima fija, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado
Sr. Soto López, Dña. Consuelo, declarada en rebeldía en estas actuaciones; actuando
como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 26 de diciembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº l de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Erlina Sabariz García, debo declarar y declaro: lº.- Que la demandada doña Isabel es directamente responsable de los daños y perjuicios causados a los actores. 2º.- Que consiguientemente dicha demandada debe abonar a don Luis Alberto la suma de catorce mil seiscientos quince euros (l4.6l5 €) y a don Luis Pablo la suma de dieciséis mil setecientos treinta y cuatro euros (l6.734 €) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de dichas cantidades desde la fecha de la presente sentencia. 3º- Que de las cantidades referidas anteriormente debe responder "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" como aseguradora del vehículo causante del siniestro, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, condenándolos a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Luis Alberto, Paulino y Victoria, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que a continuación se expone, y
Son tres puntos los recurridos por los apelantes, en primer lugar, el factor corrector de l0% por incapacidad temporal, en segundo lugar, la no declaración de incapacidades y la no imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y si solo los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba