SAP Madrid, 12 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2002
  1. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    DE MADRID

    Sección 13ª

    SENTENCIA N°

    Fecha Sentencia: 12/02/2002

    Procedimiento: MENOR CUANTÍA

    N° Rollo: 1114/1999

    Autos N° 658/1997

    Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 17 MADRID

    Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

    Transcripción:

    Demandante/ Apelante: D. Pedro Miguel (EN SU NOMBRE Y EN EL DE

    SUS HIJOS MENORES Dª. Andrea Y D. Constantino )

    Procurador: SRA. ROSIQUE SAMPER

    Demandado/Apelada: RUBER, S.A.

    Procurador: SR. GONZALEZ SALINAS

    DEMANDADOS/APELADOS: D. Imanol Y D.

    Narciso

    PROCURADOR: SR. REQUEJO CALVO

    Responsabilidad medica. Transfusión de sangre realizada en clínica privada. Contagio de hepatitis

  2. La sangre procedía de la Cruz Roja. Falta de prueba sobre el contagio. Inexistencia de culpa de

    los médicos que llevaron a cabo la intervención y de la clínica.

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    DE MADRID

    Sección 13ª

    Rollo N° 1114/1999

    Autos: 658/1997

    Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 17 MADRID Demandante/Apelante: D. Pedro Miguel (EN SU NOMBRE Y EN EL DE SUS HIJOS MENORES Dª. Andrea

    Y D. Constantino)

    Procurador: SRA. ROSIQUE SAMPER

    Demandado/Apelada: RUBER, S.A.

    Procurador: SR. GONZÁLEZ SALINAS

    DEMANDADOS/APELADOS: D. Imanol Y D.

    Narciso

    PROCURADOR: SR. REQUEJO CALVO

    Ponente ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

    SENTENCIA N°

    Magistrados:

    Ilmo.. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico

    Ilmo.. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

    Ilmo.. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

    En Madrid, a doce de Febrero de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial

    de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pedro Miguel (en su nombre y en el de sus hijos menores Dª. Andrea y D. Constantino), representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper y asistido del Letrado Sr. Sanz Fernández, de otra, como demandada-apelada RUBER, S.A., representada por el Procurador Sr. González Salinas y asistida del Letrado Sr. González Gómez, y como demandados-apelados D. Imanol y D. Narciso, representados por el Procurador Sr. Requejo Calvo y asistidos de la Letrada Sra. Gracia González, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 17, de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rosique Samper, en nombre y representación de D. Pedro Miguel en su propio nombre y en el de sus menores hijos Andrea y Constantino frente a Ruber, S.A., representada por el Procurador Sr. González Salinas, D. Imanol y D. Narciso representados por el Procurador Sr. Requejo Calvo, debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de las peticiones de condena formulados contra ellos en la demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 17 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado lo complejo del asunto y el número de ellos que pesan sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto las consideraciones del fundamento de derecho tercero referidas a la prescripción y el fundamento séptimo sobre costas.

PRIMERO

Objeto de estos autos es la reclamación que realiza Doña Carina contra los médicos, Don Imanol y Don Narciso, y contra la clínica Ruber, S.A, por haber sufrido infección del virus de la hepatitis C, a consecuencia de transfusiones de sangre realizadas con motivo de intervención quirúrgica realizada en dicha clínica de Madrid.

Los demandados comparecieron en los autos y se opusieron a la demanda. El Juzgado dictó sentencia desestimándola, y frente a ella interpone recurso de apelación la parte actora, cuyo defensor mantuvo en el acto de la vista exponiendo las alegaciones que estimó conducentes a su derecho, que fueron contestadas por los defensores de los apelados solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para mejor inteligencia de lo planteado en el recurso, consignamos los hechos que resultan probados de las actuaciones, teniendo en cuenta que las partes no cuestionan los documentos a que ahora nos referimos, con lo que están aceptados unas veces de modo expreso y otras implícitamente:

A).- Doña Carina, fue operada en La Coruña, el 8 de marzo de 1994, de cáncer de mama (estadio T-2 N-1 M-0) siéndole practicada una tumorectomía con determinación histológica de bordes y vaciamiento axilar de los tres niveles obteniéndose 25 adenopatías, 17 de las cuales estaban afectadas por una infiltración tumoral.

La paciente fue enviada al hospital Gregorio Marañon de Madrid. Recibió allí cinco ciclos de tratamiento con quimioterapia a partir del 23 de marzo, y le fue recomendado acudir al médico hematólogo, Don Imanol para practicarle un trasplante de medula ósea.

En julio de 1994 fue a la consulta de Dr. Imanol quien consideró apropiado llevar a cabo un tratamiento de intensificación con rescate de progenitores, obtenidos de la sangre periférica, a practicar en la clínica Ruber, donde dicho Dr le realizó un autotrasplante de células hematopoyéticas.

Los días 29, 30 y 31 de agosto de 1994 tuvo lugar la extracción de precursores hematopoyéticos de sangre periférica. El día 19 de septiembre, se realizó la infusión de 8x108, células mononucleares/kg (volumen 1.302 ml), siendo dada de alta el 4 de octubre, durante cuyo tiempo se le practicaron varias transfusiones de hemoderivados por el Dr. Don Narciso, responsable del servicio de hemobanco de la clínica Ruber: el día 30 de agosto fue transfundida con dos concentrados de hematíes; el 26 de septiembre, transfusión de 8 bolsas de concentrado de plaquetas; el 26 y 27 de septiembre, transfusión de 3 bolsas de concentrados de hematies; el 28 de septiembre transfusión de 8 bolsas de concentrado de plaquetas, procedentes todas ellas del banco de sangre de la Cruz Roja (f. 82, indicación de los números de referencia de las bolsas; fs. 85 y 88 cuadro remitido por la Cruz Roja con expresión de los números de referencia de las bolsas, coincidentes con la relación anterior; facturas del servicio de hemobanco de la clínica Ruber, suscritas por el Dr Narciso, fs. 123 a 126, donde vienen indicados los números de las bolsas, a cuyas facturas hizo referencia expresa la parte apelante en la vista del recurso, a efectos de calificar como banco de sangre el servicio de la clínica Ruber).

B).- Un análisis de sangre realizado el 15 de diciembre de 1994 a Doña Carina dio positivo a la hepatitis C (f. 26), cuya prueba había dado resultado negativo en otro análisis realizado el 17 de noviembre (f. 25). La aparición de esta enfermedad impidio llevar a cabo el tratamiento con antiestrogenos como estaba previsto por el Servicio de Ontología del hospital Gregorio Marañon para tratar el cáncer de mama en noviembre de 1995 (informe clínico al f. 29).

C).- Don Imanol (médico que llevó a cabo la intervención de autotrasplante) y Don Narciso (médico que llevó a cabo las transfusiones) no son empleados de la clínica Ruber, sino profesionales independientes que utilizan las instalaciones y medios de dicha clínica para atender a sus propios pacientes.

D).- La clínica Ruber no dispone de banco de sangre propio, ni es un centro autorizado por la administración para realizar extracciones de sangre ni llevar a cabo su tratamiento, sino que solo dispone de un deposito de sangre para sus necesidades que se surte del exterior. En este caso de la Cruz Roja.

E).- Doña Carina presentó la demanda 2 de julio de 1997; había nacido el 15 de mayo de 1952 y falleció el 17 de marzo de 1998, siendo sustituida en los autos, como parte actora, por su esposo Don Pedro Miguel en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad, Andrea y Constantino. La fallecida era empleada de Telefónica, cuya empresa asumió los gastos de la intervención en la clínica Ruber (estancias, hemobanco, pruebas complementarias, medicación, material sanitario, así como los honorarios del Dr. Imanol, informe al f. 236).

A la Sra. Carina le fue reconocida invalidez absoluta para el trabajo el 4 de octubre de 1995 (f. 30).

TERCERO

La parte apelante aduce en la vista del recurso que la acción ejercitada es la nacida de culpa contractual. Concurre el daño, pues nadie cuestiona la infección de hepatitis C, que limitó la posibilidad de curar el cáncer al desaconsejar la quimioterapia. Las expectativas de vida cuando tuvo lugar la transfusión eran las normales, pero quedaron mermadas a consecuencia de la infección, lo que le produjo una gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 94/2009, 22 de Abril de 2009
    • España
    • April 22, 2009
    ...en esta matera de costas del demandado absuelto acudiendo a criterios como la ausencia de temeridad (Sentencia Audiencia Provincial Madrid (Sección 13), de 12 febrero 2002 Recurso de Apelación núm. 1114/1999. JUR 2002\121585 ) y con la vigente LEC con apoyo legal en el art. 394 de dicha ley......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR