Sentencia AP Valencia, 29 de Enero de 2003

Procedimiento308867
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 4 de junio de 2001.

Audiencia Provincial de Valencia Sección 6

Sentencia nº 450

Ponente: Dª Ana Pérez Tórtola

Contrato de arrendamiento de obra

Responsabilidad por ruina de la obra

Concepto de ruina

Ruina funcional

El concepto de ruina no es el restrictivo que significa destrucción de la obra, sino uno mucho más amplio, el de ruina funcional que alcanza o bien a toda la construcción o bien a parte o elementos de la misma, excediendo de imperfecciones corrientes. La doctrina jurisprudencial se ha venido repitiendo una y otra vez para perfilar el concepto de ruina, abunda en la idea de separarle de una interpretación literal, identificativa con el derrumbamiento de un edificio, para comprender en él a aquellos graves defectos que hagan temer la pérdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad que le es propia, así como a aquellos otros que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configurenuna violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio.

Legislación citada:art. 1591 CC.

Ilustrísimos Señores

Presidente

  1. Vicente Ortega Llorca

    Magistrados

    Dª. Ana Perez Tortola

  2. Juan Fermin Prado Arditto

    En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil uno.

    Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Perez Tortola, el juicio de Menor Cuantia 85/01 promovidos ante el Juzgadode 1ª Instancia núm.2 de Paterna por D. V.M.V.G. contra R.S. S.L. antes S., V.J. S.L., G.R.C., A.C.G. y J.E.G.G. sobre reparar daños por vicios ruinogenos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. V.M.V.G. representado por el Procurador Sr. Gomis Segarra y dirigido por Letrado Sra. Inmaculada Porcar Caballero y D. J.E.G.G. representado por el Procurador Sr. Lis Gomez y dirigido por Letrado Sr. Cordi Caro, y habiendo comparecido los apelados Dª. A.C.G. y D. G.R.C. , representados por el procurador Sra. Sin Sanchez y dirigido por el Letrado D. Jose Luis Martinez Galvan y no habiendo comparecido los demandados apelados R.S. S.L. antes S. y V.J. S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Paterna dictada en fecha 4-12-00 contiene el siguiente: "Fallo: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Gomis Segarra, en nombre y representación de D. V.M.V.G., contra R.S., representada por el Procurador Sra. Bonet Peiró, contra V.J., S.A, representada por el Procurador Sra. Sanchis Mendoza, y contra D. G.R.C. y Dña. A.C.G.G., representados por el procurador Sra. Sin Sánchez y contra D. J.E.G.G., representado por el Procurador Sra. Lis Gómez, debo declarar y declaro responsables solidarios en un setenta y cinco por ciento a D. J.E.G.G., D. G.R.C. y Dña. A.C.G.G., de los daños que presenta la vivienda del actor, condenándoles en dicha cuantía, a su reparación, siendo responsable en el veinticinco por ciento restante el actor y todo ello con el apercibimiento de que en el caso de no realizarlo en un plazo razonable a contar desde la firmeza de la presente resolución se ejecutará a su costa.

En orden a las costas procesales, procede condenar al abono de la mitad de las mismas a la parte actora, respondiendo de la mitad restante D. J.E.G.G. en un cincuenta por ciento y D. G.R.C. y Dña. A.C.G.G. del otro cincuenta por ciento"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 22 de marzo de 2001 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, salvo en lo que resulten contradictorios con lo que a continuación se expresa

PRIMERO

El examen de las cuestiones suscitadas en esta alzada conducen a considerar en primer término el propio contenido de la resolución impugnada (folio 883y siguientes), que, tal como en parte se deduce de los antecedentes de la presente resolución, estima parcialmente la demanda en los términos antedichos. En la resolución se recuerda que la parte actora ejercita su acción al amparo del art. 1591 del Código Civil en relación con una vivienda unifamiliar sita en el término de Godella, partida de La Ermita del Salvador e integrada en la Urbanización C.C.O., Avda. de los Sauces, finca registral 0000 del Registro de la Propiedad de Moncada de la que es titular el actor, acción basada en la constatación de una serie de vicios o defectos, consistentes en grietas y fisuras que han aparecido tanto en la parte exterior del inmueble, como en su plantabaja, garaje y parte superior de la vivienda, dirigiéndose la acción contra los Arquitectos intervinientes en la obra, Dña. A.C.G.G. y D, G.R.C. -autores del proyecto y directores de la ejecución-, el constructor, V.J., S.L., el Aparejador, D. J.E.G.G., y la promotora habiéndose subrogado en los derechos y obligaciones de esta última la entidad R.S., S.L.,

A partir del informe pericial, en la sentencia se exime de responsabilidad a la promotora y a la constructoradado que las grietas exteriores del edificio se achacan por el perito a la supresión de uno de los tres pilares; y en cuanto a la zona abuhardillada llega a la misma conclusión pues su construcción no estaba prevista en el proyecto (fundamento 5ª, párrafo 2º). Declara la responsabilidad del Aparejador pues se razona que "se han introducido modificaciones en el proyecto inicial que han causado distintos desperfectos, no habiéndose realizado planos modificativosdel proyecto, ni se han dado las órdenes precisas para hacer frente a tales responsabilidades. Dada la cualificación profesional del Aparejador es evidente que el mismo ha de advertir la necesidad de estar órdenes a consecuencia de las modificaciones introducidas...." (fundamento 5º, párrafo 3º). Declara la responsabilidad de los Arquitectos -cuestión consentida- y minora ambas, la de los Arquitectos y Aparejador "por la ausencia de obras de mantenimiento por parte del actor, que si bien no hubiesen impedido la aparición de los defectos que actualmente presenta la vivienda, sí que los hubiese reducido, como también el hecho de advertir previamente su existencia si como alega, aparecieron enlos cuatro años siguientes a la recepción del inmueble..." de lo que deduce la cuota del 25 % al actor arriba indicada.

SEGUNDO

Además, para establecer cuál ha sido el planteamiento del debate entre las partes, se precisa lo siguiente:

  1. Por la representación de la parte actora, D. V.M.V.G., se solicita frente a los demandados que sean condenados a reparar los daños producidos en la vivienda del actor por defectos de construcción, obligándoles de formasolidaria a realizar cuantas obras sean necesarias para su total reparación hasta conseguir que la misma cumpla debidamente la finalidad de habitabilidad para la que se construyó, cuya naturaleza e importe habrá de fijarse en ejecución de sentencia, con el apercibimiento de los demandados de que si no las realizasen en el plazo que se determine en la sentencia se ejecutarán por el actor y a su costa. su condena al pago de la cantidad de ptas.

    Tal petición la basa en las alegaciones que se desprenden de lo ya dicho, a lo que cabe añadir lo que seguidamente se resume: que la vivienda fue entregada el 5 de julio de 1988 (documento 5, folio 104); que durante los primeros cuatro años empezaron a aparecergrietas que se pusieron en conocimiento de la entidad S., S.A., y del Aparejador, sin que haya sido posible alcanzar una solución consensuada; que se levantó acta notarial el 2 de abril de 1998 (documento 6, folio 106 y siguientes: incluyefotos); que la situación de la vivienda es la que se describe en el informe que se acompaña emitido por el Arquitecto D. M.L.S. (documento 7, folio 115 y siguientes) donde se describen los defectos siguientes:

    - en la parte exterior, en especial, en el canto del forjado en las zonas de voladizo de los porches cubiertos y en particular en los ángulos exteriores del forjado; en el cerramiento del edificio en la parte superior en las zonas de encuentro con los forjados en las zonasde la cubierta; en el canto forjado de techo en las terrazas descubiertas de la planta superior, concretamente en el enfoscado de recubrimiento del forjado, en las tres terrazas;

    - en planta baja: grietas en la tabiquería interior en todas susdependencias, así como en el encuentro de la tabiquería con el forjado en diferentes zonas, como en el salón y en la cocina; y grietas de recorrido irregular en los solados y en la talla de escayola del aseo;

    - en la escalera, grietasde formas diferentes en los cerramientos de la misma;

    - en el garaje, grietas de forma diferente y tamaño en los cerramientos verticales, en la separación con la zona de la vivienda;

    - en la planta superior, multitud de grietas de tabiquería y en los encuentros de ésta con el forjado, donde también aparecen grietas así como en los falsos techos de escayola, algunas de ellas de forma irregular; y en la habitación abuhardillada también grietas de diferentesformas situadas en la mayor parte de los paramentos.

    Las diferentes grietas y defectos se deben a diferentes causas: asentamientos en la cimentación, flechas en los forjados, malas prácticas constructivas, lo que habría sido corroborado en el informe, vicios que por su naturaleza y número pueden producir una merma en las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble. Y se añade que la determinación exacta de las...

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