SAP Las Palmas 12/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ |
ECLI | ES:APGC:2007:309 |
Número de Recurso | 248/2006 |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
En las Palmas de Gran Canaria, a once de enero de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación 248/2006, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº 54/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante don Clemente, defendido por el Letrado don Manuel del Río Rivero, y como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y doña Lorenza, bajo la dirección jurídica del Letrado don J. Alejandro Pérez Lorenzo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 54/2006, en fecha nueve de marzo de dos mil seis se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Condeno a Clemente a la pena de multa de veinte días a razón de 4 € por día como autor responsable de una falta de daños.
El condenado deberá indemnizar a Lorenza con la suma de 226 € por los daños que le causó en su vehículo."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Clemente, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, que interesaron la desestimación del recurso.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia.
Del conjunto de alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso de apelación deben entenderse invocados como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Dada la íntima conexión existente, en el supuesto que nos ocupa, entre los dos motivos de impugnación referidos, se va a proceder a su resolución conjunta.
Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas conviene recordar que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo...
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