SAP Asturias 207/2003, 5 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APO:2003:1716 |
Número de Recurso | 101/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
RECURSO DE APELACION 101/2003
En OVIEDO, a cinco de Mayo de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° 207
En el Rollo de apelación núm. 101/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 428/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 9 de Oviedo (actual 1ª Instancia 6 de Oviedo), siendo apelantes EBANISTERIA PAULINO SL., demandante en Primera Instancia y MAPFRE y como parte apelada ALBA PRESTIGE CARS SL., DON Carlos Francisco Y ZURICH ESPAÑA, demandados en dicha instancia, representados por la Procuradora Sra. Pilar Oria Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Julio San Martín González; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Oviedo (actual) dictó sentencia en fecha 16 de Diciembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Ebanistería Paulino SL., contra D. Carlos Francisco , Alba Prestige Cars, SL. y Zurich España, SA. y estimando la demanda reconvencional formulada por la referida entidad Alba Prestige Cars SL, contra Ebanistería Paulino SL., D. Gaspar y Mapfre Mutualidad, sobre indemnización de daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, 1°- Se absuelve a D. Carlos Francisco , Alba Prestige Cars, SL. y Zurich España, SA. de las pretensiones de la demanda principal. 2°- Se condena a D. Gaspar , Ebanistería Paulino, SL. y Mapfre Mutualidad, solidariamente, a abonar a la entidad Alba Prestige Cars, SL, la suma de tres mil novecientos cuarenta euros, con cuarenta y cinco céntimos, más el interés legal del dinero, incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del accidente, respecto a la Aseguradora reconvenida. 3°.- Con expresa imposición a Ebanistería Paulino, S. L. de las costas de la demanda principal y a los demandados reconvenidos las de la demanda reconvencional."
Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por EBANISTERIA PAULINO SL y por MAPFRE, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Alba Prestige SL. y otros oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda principal y estimó la reconvención al imputar la responsabilidad exclusiva en el accidente de circulación enjuiciado y del que derivan los daños materiales objeto de reclamación, al conductor del turismo SEAT Ibiza matricula E-....-PJ que era el que accedía a la Glorieta de la Cruz Roja de Oviedo desde la C/ General Elorza; pronunciamiento frente al que se alza el recurso de los demandantes- reconvenidos en el que se denuncia la existencia de una errónea valoración de la prueba al no haber tomado en consideración el Magistrado " a quo" que el acceso a la citada glorieta y por ello, la preferencia en la misma, venía determinada por las fases de los respectivos semáforos, insistiendo en que el que regulaba el acceso desde la C/ General Elorza estaba en ámbar otorgando preferencia al conductor del turismo propiedad del actor en los autos principales, pues según las distintas fases semafóricas si ello era así el de la C/ Adelantado de la Florida, de la que procedía el turismo de los demandados reconvinientes, estaba en rojo.
Así centrados los términos del debate en esta apelación, antes de abordar su enjuiciamiento debe ser rechazada de plano la impugnación que a su posibilidad se efectúa en el escrito de oposición con fundamento en la prohibición...
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