SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA PIJUAN CANADELL |
ECLI | ES:APB:2006:10614 |
Número de Recurso | 276/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 276/2005
JUICIO DE FALTAS NÚM. 50/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 276/2005 dimanante del Juicio de Faltas núm. 50/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciada Pilar contra la sentencia dictada en los mismos el día once de mayo de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el denunciante Ignacio.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Pilar como responsable en concepto de autor de una falta de daños tipificada en el artículo 625 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 30 euros. Asimismo Pilar deberá indemnizar a Ignacio en la cantidad de 190 euros por los daños ocasionados.
El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo se imponen a los condenados, las costas causadas en este procedimiento.
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso el denunciado Ignacio, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.
SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.
El recurso se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos legales por aplicación indebida de los artículos 625, 123, 109 y 116 del Código Penal, con el argumento de la falta de pruebas.
El recurso no puede ser acogido porque en el caso de autos no ha habido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo...
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