SAP Cádiz, 7 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2005:1545
Número de Recurso215/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 215/05

TRIBUNAL

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Fernando TRES

Juicio verbal 646/04

DEMANDANTE Y APELANTE: Benito

DEMANDADA: Carburantes y Servicios Isla de León, S.L.

Abogada: María Luz Cañas Ante

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de dieciséis de marzo de 2005

LUGAR Y FECHA: Cádiz, siete de diciembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Benito, en su propio nombre y derecho, contra Carburantes y Servicios Isla de León, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda rectora y con imposición de costas procesales al actor."

SEGUNDO

La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, en la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha resuelto la cuestión litigiosa explicando con detalle los hechos probados y las normas aplicables con argumentos irrebatibles, llegando a un fallo absolutorio. Esto priva de razón de ser al recurso y deberá tener sus consecuencias sobre las costas.

SEGUNDO

Hay una fotografía de las instalaciones donde aparece un cartel en que se advierte a los usuarios de lo siguiente: "Prohibido a vehículos. Con alerones" (entre otros supuestos).

Llama la atención, y no puede sino perjudicar al demandante, que ocultara en las fotografías que aportó con su demanda esa parte del panel. La advertencia era clara y estaba en un lugar visible y junto a la entrada del aparato, luego no es imputable a la demandada que Benito introdujera su vehículo en la máquina y sufriera daños en el alerón.

No puede exigirse a la empresa que tuviera un empleado al cuidado constante de la máquina y el servicio que presta, pues se trata precisamente de autolavado, es decir, donde el usuario se sirve a sí mismo a cambio de obtener un precio más ventajoso.

Consta que la máquina funcionaba correctamente porque no hubo otros problemas antes ni después del sufrido por...

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