SAP Cádiz, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2005:1545 |
Número de Recurso | 215/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 215/05
TRIBUNAL
Presidente:
Rosa Fernández Núñez
Magistrados:
Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
PROCEDENCIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Fernando TRES
Juicio verbal 646/04
DEMANDANTE Y APELANTE: Benito
DEMANDADA: Carburantes y Servicios Isla de León, S.L.
Abogada: María Luz Cañas Ante
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de dieciséis de marzo de 2005
LUGAR Y FECHA: Cádiz, siete de diciembre de 2005
El fallo de dicha sentencia dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Benito, en su propio nombre y derecho, contra Carburantes y Servicios Isla de León, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda rectora y con imposición de costas procesales al actor."
La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla.
El tribunal deliberó y votó el asunto.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, en la fecha que figura en el encabezamiento.
La sentencia apelada ha resuelto la cuestión litigiosa explicando con detalle los hechos probados y las normas aplicables con argumentos irrebatibles, llegando a un fallo absolutorio. Esto priva de razón de ser al recurso y deberá tener sus consecuencias sobre las costas.
Hay una fotografía de las instalaciones donde aparece un cartel en que se advierte a los usuarios de lo siguiente: "Prohibido a vehículos. Con alerones" (entre otros supuestos).
Llama la atención, y no puede sino perjudicar al demandante, que ocultara en las fotografías que aportó con su demanda esa parte del panel. La advertencia era clara y estaba en un lugar visible y junto a la entrada del aparato, luego no es imputable a la demandada que Benito introdujera su vehículo en la máquina y sufriera daños en el alerón.
No puede exigirse a la empresa que tuviera un empleado al cuidado constante de la máquina y el servicio que presta, pues se trata precisamente de autolavado, es decir, donde el usuario se sirve a sí mismo a cambio de obtener un precio más ventajoso.
Consta que la máquina funcionaba correctamente porque no hubo otros problemas antes ni después del sufrido por...
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