Cuestión Vinculante nº V2292-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 24
  1. – El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    "Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

    1. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

      a) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y del régimen de transformación en Aduana, así como de los que estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada del perfeccionamiento activo.

      (....)

    2. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el número anterior.

    3. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

      (....)

      c) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y al de transformación en Aduana.

      (...)

      g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.

      Dos. Los regímenes a que se refiere el apartado anterior son los definidos en la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en dicha legislación.

      (....)":

      Por lo tanto, al amparo de este precepto estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones realizadas con los bienes situados al amparo del régimen de transformación en Aduana mientras se cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la legislación aduanera:

    4. Las entregas de bienes que se encuentren al amparo de dicho régimen aduanero.

    5. Las prestaciones de servicios directamente relacionadas con dichas entregas.

    6. Las prestaciones de servicios que se refieran directamente a dichos bienes.

    7. Las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de transformación en aduana.

      En relación con las operaciones descritas por la consultante, gozarán de exención al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 citado, las operaciones descritas por la compañía "D" en el apartado a) como "Fabricación de los equipamientos superiores" relativas a la fabricación y ensamblaje de los módulos y equipamientos superiores que se integran en la pontona flotante, por tratarse, según parece desprenderse de la descripción de hechos efectuada en la consulta, de operaciones realizadas con bienes situados al amparo del régimen de transformación en Aduana, y que comprenden trabajos de gestión y dirección del proyecto, trabajos realizados por el equipo de ingenieros en relación a la construcción de la terminal, entrega de materiales que ven a ser incorporados a la Terminal, realización de...

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