SAP Valencia 829, 29 de Diciembre de 2003

PonenteMARÍA FE ORTEGA MIFSUD
Número de Resolución829
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 801/03

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SENTENCIA Nº___829_

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con el número 66/02, por Dª C. y "C.P. S.L." contra P. F. S.L. sobre "Infracción de marca y competencia desleal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª C. y "C.P. S.L. y P. F. S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª C. y C.P. S.L. debo declarar y declaro: que el uso de la denominación social P. F. S.L. en la forma en que se viene utilizando como nombre comercial y rótulo de establecimiento y destacando el término P. constituye violación de los derechos de propiedad industrial de las demandantes sobre el distintivo D'P.s/ D'P.s en cuanto induce a confusión infringiendo por este hecho el prinicipio general de buena fe y constituyendo un acto de competencia desleal al implicar un aprovechamiento ilícito e indebido de las ventajas y reputación de los demandantes; y debo condenar y condeno a P. F. S.L. a que cese de inmediato en el uso de la razón social como signo distintivo en la forma en que viene utilizándola, destacando el término P.; a que se abstengan de utilizar en el futuro cualquier empleo de su denominación social en forma que induzca a confusión; a retirar del tráfico económico todos los documentos en los que se haya podido materializar la violación de estos derechos, y a que abone a la actora la cantidad de 1466,52 euros, absolviéndola del resto de los pronunciamientos interesados, sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª C. y "C.P. S.L. y P. F. S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 3 de Diciembre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª C. y por la mercantil C.P. S.L. se formulo demanda en juicio ordinario frente a la mercantil P. F. S.L.por infraccion de marca y actos de competencia desleal en solicitud que se declare 1º)que los actores ostentan frente a los demandados un derecho exclusivo sobre el distintivo D'P.s /D'P.'s, 2º) que la violacion y uso de la denominacion social P. F. S.L. constituye una violacion de los derechos de propiedad industrial de las demandantes sobre el distintivo D'P.s /D'P.'s 3º) que el proceder de la demandada en torno al uso de la denominación social P. F. S.L. infringe el principio general de buena fe y constituye un acto de competencia desleal 4º) que la utilización de la denominación social P. F. S.L. infringe igualmente los derechos que asisten a las actoras ,constituyendo su inscripcion un abuso de derecho, contrario a lo dispuesto en el articulo 406 y ss.del Reglamento del Regissro Mercantil y fraude de ley por la gran semejanza que guarda con las marcas de las que son titulares las actoras y la denominación social de C.P. S.L. 5) que es desleal el acto efectuado por la demandada de utilizar como rotulo de establecimiento la denominación calzados D'P. coincidente con la denominación social de una de las partes demandantes y 6) que la sociedad demandada P. F. por la forma en que se presenta en el mercado esta obteniendo un aprovechamiento ilícito e indebido en beneficio propio sobre las ventajas y reputación industrial y comercial adquirida por la demandante con sus signos distintivos ,creando un riesgo evidente de confusión y asociación en el mercado y se condene: a) a que la demandada cese de inmediato en el uso de su razón social como signo distintivo ,b) a que las demandadas se abstengan en el futuro de utilizar cualquier denominación o signo que pueda crear confusión o asociación con los signos distintivos de las demadantes y la denominación social C.P. ,c) a que la demandada P. F. S.L. cese de forma inmediata en toda aquella actividad que pueda perturbar o violar los derechos de propiedad industrial de las actoras ordenándose la retirada del tráfico económico de todos los documentos en los que se haya podido materializar la violación de dichos derechos d) a que la demandada modifique su denominación social adoptando otra en la que desaparezca de manera absoluta el termino P. o cualquier otro similar o confundible ,e) a que la demandada indemnice a las actoras por daño emergente en 1466'52 euros y lucro cesante optando por el apartado b) del articulo 38.2 de la Ley de Marcas dejando para el periodo de ejecución de sentencia la determinación del beneficio obtenido por el infractor desde el comienzo de sus operaciones el 3 de Diciembre de 1999 y por último a la publicación de la sentencia firme y a costa de la demandada en un periódico de tirada nacional y en otro de Alicante ....

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