STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:12556
Número de Recurso308/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 308/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 117/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1633 /2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 308 de 2001, interpuesto contra la Sentencia número 52/2001 dictada, con fecha 29 de mayo de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 117/2000.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Don Carlos Jesús ; y b) Como apelado el Ayuntamiento de Muro de Alcoy; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 29 de mayo de 2001 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante dictó la Sentencia número 52/2001 en el recurso contencioso- administrativo número 117 de 2000 cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1. Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Carlos Jesús contra los Decretos del Ayuntamiento de Muro de Alcoy sobre suspensión de las obras realizadas en contra de la licencia concedida en el Polígono Industrial El Pí y denegación de la prórroga de dicha licencia de obras, actos que se declaran, en lo aquí enjuiciado, conformes a Derecho; 2.

No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales".

Segundo

Don Carlos Jesús presentó, con fecha 21 de junio de 2001, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia que revocase la sentencia recurrida y declarase nulos y no conformes a Derecho los Decretos adoptados, condenando en costas al Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

Tercero

Con fecha 26 de junio de 2001 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2001 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación.

Cuarto

Evacuados dichos trámites el Juzgado acordó con fecha 11 de julio de 2001 la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación se señaló fecha para la votación y fallo del recurso que tuvo lugar el día fijado al efecto y sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 184 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece lo siguiente:

"1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde o el Gobernador Civil, de oficio o a instancia del Delegado provincial del Ministerio de la Vivienda, dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. El acuerdo de suspensión se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de 3 días si aquél no hubiese sido adoptado por el Alcalde.

  1. En el plazo de...

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