SAP Murcia 32/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2008:68
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2008

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 32

En la ciudad de Murcia, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.567/05, -rollo nº 127/07-, entre las partes, actora, D. Evaristo, mayor de edad, vecino de Alcantarilla (Murcia), con domicilio en CALLE000, nº NUM000, NUM001, con D.N.I. nº NUM002, representado por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigido por el Letrado Sr. Alamo Bernal; y demandado, D. Sergio, mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en Sangonera la Seca, CALLE001 nº NUM003, con D.N.I. nº NUM004, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. Cuadros Castaño. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia de 18 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, habiendo impugnado dicha sentencia D. Sergio, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, en nombre y representación de Evaristo, contra Sergio, representado por el también Procurador JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, condeno al demandado a que pague al actor 4.346,44 E. intereses solicitados y costas del juicio".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 6 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: "Se aclara la sentencia en el sentido argumentado".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Evaristo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil, habiendo impugnado la sentencia D. Sergio.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 127/07 y se señaló el 18 de enero de 2008 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Evaristo interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Sergio a pagar 15.471,85 euros, más intereses legales desde la reclamación judicial.

Exponía la representación del Sr. Evaristo que actor y demandado habían firmado varios contratos de albañilería en mayo de 2005, que fueron ejecutados correctamente y durante cuya ejecución solicitó el Sr. Sergio la realización de nuevas partidas de albañilería y fontanería.

D. Sergio pagó 8.000 euros al actor, y una vez finalizados los trabajos, D. Evaristo emitió tres facturas por un importe total de 21.417,85 euros, de los que el Sr. Evaristo sólo entregó 6.000 euros a cuenta, por lo que subsistía una deuda de 15.471,85 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a D. Sergio a pagar al actor la cantidad de 4.346,44 euros.

Consideró el Juzgado que era un hecho no contradictorio el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR