Decreto 2410/1969, de 9 de octubre, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios cursados en las especialidades de «Electricidad» y «Organización Industrial» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de la Iglesia de Navarra», con sede en San Sebastián.

MarginalBOE-A-1969-1249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
257 27
octubre
1969 16787
Maestros de Primera Enseñanza
de
la lísta'
d~
interinos,
s1n
esperar el reajuste de
la
situación.
Por
otra
parte, el Decreto de cuatro de julio de mil nove·
cientos cincuenta yocho, que
no
podía prever
en
el momento
en
que se dictó
tal
situacioD. no autoriza,
durante
el curso
escolar, los desplazamientos de Maestros interinos
en
casos
como el presente, lo que'
no::;
lleva aque esos Maestros
Nac.1o-
nales no puedan alcanzar destino, aunque sea provisional,
en
perjuicio
de
ellos
y
de
la
Administración.
Aun
cuando
está
en
estudio
la
normativa
general
sobre
la
educación. es aconsejable que,
para
resolver la situación
antes
indicada. se
añada
la excepción aque
se
refiere este Decreto
a
las
ya
reguladas
por
el
artículo
segundo del
Decreto
de cua-
tro
de
julio de
mil
novecientos cincuenta yocho.
En
su virtud, apropuesta del Ministro de Educación y
Ciencia yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
día
doce de septiembre
de
mil novecientos sesenta
y"llueve,
DISPONGO
Artículo
único.-A
los casos excepcionados
en
el artículo
se-
gundo del Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cin-
cuenta yocho se
añadirá
el siguiente apartado:
«c)
Los ocasionadOs por Maestros Nacionales
en
serVic10
activo a
quienE'.5
les
sea
suprimida
la
Escuela de que son
ti-
tulares oque por cualquier
otra
C'ircunstancia,
ajena
asu
voluntad yque no sea como consecuencia de sanción discipll-
narla, se
encuentren
sin destino.»
Asi
lo d1spongo por el presente Decreto, dado
en
Madrid
anueve de octubre de mil novecientos sesenta ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
J¡;¡
Mlnlstro
de
Educac1ón
y
Ciencia
JOSE
LUIS
VILLAR
P
ALASI
DECRETO
240911969.
de 9de octubre, sobre reco-
nocimiento
de
efectos civiles alos estudios realiza·
dos en
la
Sección
de
Historia,
especialidad
de
«His-
toria
Moderna
y
Contemporánea»,
de la
Facultad
de
Filosofía
y
Letras
de
la
Universidad de
la
IrJle~
sia de
Deusto
(Bilbao
j.
De
coniormidad con lo establecido
en
el Convenio
entre
la
santa
Sede yel Estado Español
en
cinco, de abril
de
mil
novecientos sesenta ydos .
(<
Oficial del Estado» de
veinte de julio),
en
aplicación del
párrafo
segundo del articu-
lo
treinta
yuno del Concordado de veintisiete de agosto
de
mil
novecientos cincuenta. y
tres
(<
Oficial del Estado»
de diecinueve de octubre). sobre reconocimiento de efectos ci-
viles alos estudios de Letras no eclesiásticos realizados
en
Espaúa
en
UniversIdades de la Iglesia. yde acuerdo con lo
prevenido
en
la
disposición adicional y
en
el articulo segundo
de dicho ConvenIo, apropuesta del Ministro de Educación y
Ciencia yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos sesenta
ynueve,
DISPONGO
Articulo
prímero.-Se
reconocen efectos civiles, conforme
al
régimen del articulo sexto del Convenio suscrito
entre
la
San·
ta
sede y
el
Estado Español
en
cinco de abril de
mil
novecien-
tos
sesenta ydos, alos estudios cursados
en
la Sección de
H1s-
torio., especialidad de «Historia Moderna yContemporánea»,
de
la
Facultad
de Filosofía yLetras de
la
Universidad de
la
Iglesia de Deusto (Bilbao).
Articulo
segundo.-Se
concede
un
plaro
de
tres
meses
para
que
por
la
Universidad de
la
Iglesia
deDeusto
se cwnpli-
miento
alas prescripciones de los números seis ysiete del
ar~
tícu10 quinto del Convenio sobre Régimen de Protección Esco.
lar
yRégimen Corporativo Estudiantil.
Articulo
tercero.-El
Ministerio
de
Educación yCiencia dic-
tará
,cuantas disposiciones, acuerdos yresoluciones
sean
nece-
sarias
para
la
aplicación del presente Decreto, así como
en
relación con los cambios que
puedan
producirse
en
el futuro.
conforme a10 previsto
en
el artículo octavo del Convenio.
Así
lo dispongo por el presente Decreto,
dado
en'
Madrid
anueve de octubre de
mil
novecientos
~senta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
M,lnlstro
de
Educación Y
Clenda,
JOSE
LUIS
VIl,LAR
PALASI
DECRETO
2410/1969,
de
9de octubre, sobre reco-
nocimiento
de
efectos civiles alos estUdios cursa·
dos en las especialidades
de
cElectricittad» y({Or-
ganización IndU3tTial. de
la
Escuela
Técnica
Su-
perior
de
Ingenieros
lndustnalesde
la
Universidatl
de
la
Iglesia
de
Navarra,
con sede en SanSebas--
tián.
De
conformidad~con
lo prevenido
en
la
disposición adicional
del
Instrumento
de Ratificación del Convenio celebrado.
entre
la.
Santa
Sede yel Estado Español de cinco·
df;t
abril de'
-:un
novecientos
se~nta
ydos. ysiempre condicionado alos resul·
tados de
la
prueba final prevista
en
el articulo sexto de
dicho
Convenio, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia
yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión
del día catorce de agosto de mil novecientos sesenta ynueve,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
reconocen efectos civiles. conforme
el
articulo sexto del citado Convenio
de
cinco de abril
de
mil
novecientos sesenta ydos, alos estudios de las especialidades
de
~lectricidad»
y«Organización Industrial», correspondientes
al
plan
derivado de
la
Ley de Reor4enación de
las
Ensefíanzas
Técnicas de veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y
cuatro, cursados
en
la
Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Industriales de
la
universidad
de
la
19lesia de Navarra,
con
sede
en
San
Sebastián.
ArticuIosegundo.-El
reconocimiento aque
.se
refiere
el
ar-
tículo anterior
surtirá
efectos a
partir
del curso académico
mil novecientos sesenta ynueve.mil novecientos setenta.
Podrá
también
surtir efectos
en
el
curso mil novecientos sesenta y
ocho-mil novecientos sesenta ynueve
sien
las
prueoas
finales
se hubiera constituido
el
Tribunal
conforme alo previsto
en
el articulo sexto del citado convenio.
Artículo
tercero.-EI
Ministerio de Ech1cación yCiencia die-
tará
cuantas
disposiciones, acuerdos yresoluciones
sean
nece-
sarias
para
la
aplicación del presente
Decreto,asi
como
en
relación con los cambios que
puedan
producirse
en
el
futW'O.
confonne
a.
lo previsto
en
el articulo octavo del mencionado
Convenio.
Así
lo dispongo por el presente Decreto,
dado
en Madrtd,
a.
nueve de octubre de mil novecientos sesenta ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
C1
Mln18t.ru
de
Educación
J
(,~ncle..
JOSE
LUIS
vn.LAR
PALASI
DECRETO
241111969,
de
16 de octubre, comPle-
mentario
al
148/1969,
de
13
de febrero, que esta-
bleció las especialidades a
euTsar
en
Z4s
Escuelas
de
Arquitectos
Técnicos e
Ingenterfa
Técnica.
El
Decreto ciento
cuarenta
yocho/mil novecientos sesenta y
nueve, de trece de febrero, estableció las especialidades acursar
fOn
la!)
Escuelas de Arquitectos
Técnicos
eIngenieria Técnica,
figurando
la
de Metalurgia
entre
las
asignadas
s_
las Escuelas
de
Ingeniería Técnica Minera, pero
comoquiera
que esta
especiali-
dad
de
Metalurgia conviene que pueda eursarse a
su
vez
en
las
Escuelas de Ingenierfa Técnica Industrial, procede acoplarla a
la de Qulmlca
industnal
asignada
aestos
centros.
Por
otra
parte,
al
quedar suprUnida
la
antigua·
especiaJidad
de
Plástico.:>
ycauollo,
han
de figurar como. asignaturas
optati-
vas estos conocimientos,
dentro
también de
la
especialidad
de
Quimica
industrial
En
su
virtUd, de acuerdo
con
los informes de
la
Junta
Supe-,
río!'
de
Enseñanza
Técnica yConsejo Noolonal.de Educación, a
propuesta del Ministro;
de
Educación yCiencia.y,previa
del1bec
ración del Consejo de Ministros
en
su reunión, del
ve1ntiséiB
de septiembre de
mil
novecientos sesenta ynueve,
DISPONGO:
Articulo
primero.-La
especialidad de Metalurgia se
podrá
cursar
en-
las Escuelas de
Ingeniería
Técnica Industrial,
constio.
tuyendo
un
solo grupo con
la
especial1dad
de
Quimica industrial.
Esta
última quedará _complementada con las ensefianzas
de
la
antigua
especialidad de Plásticos ycaucho.
Articulo
segundo.-La
definicUm de
la
especialidad
de Quí-
mica
industrial queda, pues, modificada
en
el sentido de que es
la
relativa ainstalaciones yprocesos quimtcos, metalúrgicos y
de moldeo ytransformacLón
de
los
materiales plásticos, su mon-
taje
yutilización.

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