DECRETO FORAL 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las enseñanzas profesionales de música, que están incluidas en las enseñanzas artísticas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se organizan en un grado de seis cursos de duración y tienen como objetivo proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo referido a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 21 que en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas artísticas profesionales y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; y en el año académico 2008-2009, se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas artísticas profesionales y se extinguirá el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se fijan para todas las Administraciones educativas españolas los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Aunque la formación musical de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música tiene como meta el ejercicio profesional, el currículo no puede limitarse al dominio práctico de las diferentes técnicas instrumentales, sino que debe incluir también otros aspectos inherentes al hecho musical, necesarios para la formación integral del músico. En este sentido, el estudio del instrumento que actúa como eje vertebrador del currículo en cada una de las especialidades se complementa con la formación aportada por otras asignaturas orientadas a profundizar en conocimientos teóricos o prácticos relativos al referido hecho musical en una dimensión más amplia y compleja.

Una novedad que aporta este Decreto Foral es la diversificación de asignaturas que se desarrollan en torno a la práctica musical en grupo, permitiendo que sean posibles diferentes formaciones instrumentales y favoreciendo también, que dicha práctica sirva como herramienta de relación social y de intercambio de ideas.

Por otra parte, la inclusión de asignaturas optativas en el currículo está orientada a posibilitar a los alumnos la selección de itinerarios educativos diferentes para estudios posteriores, en función de sus intereses.

En el presente Decreto Foral se concretan los objetivos educativos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas comunes y propias de las diferentes especialidades en él recogidas.

Los contenidos, que no deben entenderse como una serie ordenada de unidades temáticas para su puesta en práctica en el aula sino como aspectos a incluir en el recorrido de las programaciones que se articulen en las asignaturas correspondientes, sí que deben tratar de conjugar en todo momento comprensión y expresión, conocimiento y realización.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera alcancen los alumnos en relación con los objetivos propuestos previamente. La evaluación, que deberá tener en cuenta el contexto del alumno así como sus características y posibilidades, no sólo tiene asignada una función formativa sino que nos informa también sobre el desarrollo del propio proceso de enseñanza-aprendizaje.

En definitiva, la finalidad de las enseñanzas profesionales de música es la de proporcionar una formación artística de calidad a los alumnos para que adquieran la calidad artística necesaria en su expresión musical y puedan acceder a estudios posteriores garantizando la adecuada formación de los futuros profesionales de la música.

Conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al Departamento de Educación establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley, incluyendo en todo caso los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

En consecuencia, una vez fijados los aspectos básicos del currículo mediante el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, procede establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de marzo de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto de la Norma.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El presente Decreto Foral será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados debidamente autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas profesionales de música.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de música

Artículo 3 Finalidad y organización.
  1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

  2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

  3. Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración.

  4. Asimismo, las enseñanzas profesionales de música se organizan en especialidades instrumentales que se estructuran en torno al estudio del instrumento como eje vertebrador del currículo.

Artículo 4 Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música.

Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la música.

  4. Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos al desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la música.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.

  7. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio artístico y cultural.

Artículo 5 Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música.

Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos adquieran las capacidades siguientes:

  1. Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.

  2. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

  3. Utilizar el «oído interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  4. Formarse una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  5. Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer su relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.

  6. Dominar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.

  7. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

  9. Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.

  10. Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

  11. Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

  12. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

Artículo 6 Especialidades de las enseñanzas profesionales de música.
  1. Las enseñanzas profesionales de...

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