DECRETO 29/2006, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la especialidad de Moda de los estudios superiores de Diseño en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2006, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la especialidad de Moda de los estudios superiores de Diseño en la Comunidad de Castilla y León.

El diseño ha ido adquiriendo un protagonismo cada vez más evidente en nuestra sociedad. Hoy en día el diseño es algo más que la concepción original de un objeto u obra destinado a la producción en serie. Se ha logrado con él aunar dos aspectos básicos en la producción industrial como son la utilidad del objeto y su apariencia externa.

De este modo, no se puede entender en la sociedad moderna, la producción y colocación en el mercado de un objeto sin la intervención del 'creativo', del 'diseñador', del profesional que se dedica a configurar los productos conjugando aspectos tan diversos como su propia creatividad, los avances tecnológicos, los materiales, los gustos del consumidor, la originalidad, los costes de producción y el propio mercado. Por esto es sumamente importante proporcionar a los profesionales que se van a dedicar al diseño gráfico, de interiores, de moda o de productos una formación artística, tecnológica, científica que les permita concebir, planificar y desarrollar un proyecto de diseño que satisfaga las necesidades de producción de bienes de consumo que caracteriza nuestra sociedad.

Esta concepción actual del diseño ha tenido su reflejo en las leyes educativas. Así, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su título segundo a las enseñanzas de régimen especial, de las que forman parte las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño. La misma Ley dispone, en su artículo 49.2, que tendrán consideración de estudios superiores las enseñanzas de diseño que oportunamente se implanten. Finalmente, en el artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las enseñanzas artísticas quedaron definidas como enseñanzas escolares de régimen especial.

En ejercicio de la competencia estatal para fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, mediante el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, se establecieron los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos de su currículo.

En el artículo 2 de este Real Decreto se fijaron las cuatro especialidades del título de Diseño: Gráfico, de Interiores, de Moda y de Productos.

Compete a la Junta de Castilla y León establecer ahora el currículo para Castilla y León de la especialidad de Moda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002 y en el artículo 17.1 del Real Decreto 1496/1999, conforme a los cuales corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de los estudios superiores de Diseño, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas aprobadas. Se da cumplimiento así además al Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, en el que se menciona, como propuesta de actuación, el desarrollo normativo de los estudios superiores de Diseño.

En el currículo que se aprueba con este Decreto se incluyen contenidos que se refieren tanto a conocimientos científicamente fundamentados, de hechos, de principios, de instrumentos, de procedimientos y de modos de saber hacer, como a valores de significación artística, ambos indispensables para la obtención de la cualificación profesional del título superior de Diseño en esta especialidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en 27 de abril de 2006.

DISPONE:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de la especialidad de Moda de los estudios superiores de Diseño en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

  2. ? A estos efectos se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

8164 Miércoles, 3 de mayo 2006 B.O.C. y L. - N.º 84

Artículo 2 ? Finalidad de estas enseñanzas.

La finalidad de la especialidad de Moda de los estudios superiores de Diseño es la formación integral de profesionales del mundo del diseño de Moda que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios derivados de las mismas, según criterios emanados desde los ámbitos industrial y artístico, base para su incorporación a la vida activa o para el acceso a otros estudios.

Artículo 3 ? Estructura de ordenación y carga lectiva total.
  1. ? De acuerdo con el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios, la especialidad de Moda de los estudios superiores de Diseño comprenderán tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos, de los cuales 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes se atribuyen al seguimiento tutorizado del proyecto final de carrera.

  2. ? A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por crédito la unidad de valoración de la actividad académica, equivalente a diez horas lectivas.

  3. ? Los contenidos de estas enseñanzas se organizan en materias de carácter teórico-práctico, que se clasifican en troncales y específicas, asignaturas optativas y proyecto final de carrera.

  4. ? Las asignaturas definidas en este Decreto se organizan en materias y áreas de conocimiento, según se refleja en el apartado A) del Anexo ILa distribución de las asignaturas por cursos y su carga lectiva se relacionan en el apartado B) del Anexo II.

  5. ? El órgano directivo competente en materia de planificación educativa podrá autorizar la impartición de asignaturas optativas, cuyo currículo será propuesto por el centro educativo, con el informe favorable de la Inspección Educativa.

Artículo 4 ? Requisitos de acceso.
  1. ? El acceso a estos estudios se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 1496/1999.

  2. ? La Consejería de Educación convocará anualmente las pruebas de acceso a estos estudios.

Artículo 5 ? Objetivos.
  1. ? Los objetivos de la especialidad de Moda son los generales de los estudios superiores de Diseño y los específicos de estos estudios referidos a esta especialidad.

  2. ? Los objetivos generales de los estudios superiores del Diseño, expresados en capacidades, son los referidos en el articulo 11 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, y además los siguientes:

    1. Conocer la Historia del Arte y del Diseño y saber valorarla como fuente de referencia e inspiración en la labor creativa, así como encuadrar y caracterizar las manifestaciones artísticas y los objetos de diseño en el momento histórico correspondiente y su relación con el entorno social y económico en el que surgen.

    2. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.

  3. ? Los objetivos específicos perseguirán el desarrollo en los alumnos, de modo integrado, de las capacidades relacionadas en el artículo 12 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 6 ? Características de la evaluación.
  1. ? La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1496/1999 y en el presente Decreto.

  2. ? Corresponde a la Consejería de Educación la competencia para autorizar a los alumnos, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una nueva convocatoria que exceda de las cuatro de las que disponen para superar cada asignatura o de las dos para superar el proyecto final de carrera.

  3. ? La permanencia de un alumno en estas enseñanzas no podrá exceder de seis cursos académicos. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, no ligadas a la falta de rendimiento académico, la Consejería de Educación podrá autorizar la ampliación de la escolarización por un año improrrogable.

  4. ?La evaluación final, que se efectuará en el mes de junio, se concretará en la calificación de cada una de las asignaturas y se reflejará en el modelo de actas que figura en el Anexo IILa calificación se expresará en términos numéricos utilizando la escala de 1 a 10 sin decimales, considerando positivas las calificaciones de 5 o superiores y negativas las inferiores a 5.

  5. ? Los alumnos que, como consecuencia de la evaluación final de junio, tengan asignaturas con calificaciones inferiores a 5 y, por tanto, pendientes de superación, podrán concurrir a las pruebas extraordinarias que se celebrarán en el mes de septiembre, antes del inicio del curso académico siguiente.

  6. ? La calificación negativa, en la convocatoria extraordinaria de septiembre, en más de dos asignaturas impedirá la promoción del alumno al curso siguiente.

Artículo 7 ? Autonomía de los centros.
  1. ? Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica...

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