DECRETO 250/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo del Grado Elemental y del Grado Medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos Grados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo del Grado Elemental y del Grado Medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos Grados.

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo octavo, que constituyen elementos integrantes del currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, Grados y modalidades del sistema educativo. Sobre esta base efectúa un doble reparto competencial: por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, atribuye a las Administraciones con competencias educativas el establecimiento del currículo del que formaran parte dichas enseñanzas mínimas. Una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a los Grados Elemental y Medio de Música por Real Decreto 756/1992 de 26 de junio, su posterior desarrollo por el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, se procede a la modificación del Grado Medio de Música.

La perspectiva y experiencia que proporcionan los doce años de aplicación del Decreto 288/1992, de 27 de octubre en la CAPV, hacen posible detectar varias disfunciones en la aplicación del mismo y nos proporciona además las claves para su modificación. Estas afectan tanto a aspectos estructurales como a cuestionamientos sobre la propia finalidad del Grado Medio. Las modificaciones contempladas en el presente Decreto se centran en tres cuestiones principales.

– Una primera cuestión de la modificación, afecta a la nomenclatura de diferentes asignaturas, los tiempos lectivos, la reorganización por cursos y ciclos de las mismas así como a la corrección de errores.

– Un segundo bloque, aborda la regulación de las asignaturas optativas en el tercer ciclo de Grado Medio, y la implantación de una nueva asignatura en los tres ciclos.

– Finalmente el tercer bloque de esta modificación, reflexiona sobre la finalidad del Grado Medio música.

Un denominador común a todas las disfunciones derivadas de la aplicación del currículo actual, es el derivado de un cierto exceso de rigidez. Por ello los cambios que se proponen en esta modificación, han sido realizados a partir de los siguientes principios:

  1. Apertura, posibilitando y potenciando la formación en disciplinas como el jazz y el acercamiento a otras estéticas contemporáneas e incorporando al área de Instrumentos Complementarios, la familia de instrumentos electrófonos o amplificados.

  2. Flexibilidad, a través de la implantación de un espacio de optatividad en el tercer ciclo de Grado Medio, que posibilite y potencie una diversidad de perfiles, y proporcione los Medios artísticos y técnicos para realizar lo mejor posible el proyecto personal del alumno.

  3. Coherencia, incorporando la experiencia acumulada para adecuar al máximo el currículo a las necesidades educativas de los centros.

  4. Dinamización, potenciando la autonomía pedagógica de los conservatorios y dotando de especial importancia el contenido y desarrollo del Proyecto Curricular de Centro, que debe de ser el fruto del análisis permanente que el equipo docente efectúe sobre su propia práctica y que debe de permanecer conectado y atento como agente activo dentro del ámbito musical del País Vasco.

A partir de los principios que buscan la flexibilidad y la coherencia del currículo de Grado Medio, se ha procedido a variar considerablemente el área que afecta a los instrumentos complementarios.

Un planteamiento flexible, permitirá que el alumnado de algunas especialidades que hasta ahora obligatoriamente debían cursar la asignatura de Piano Complementario, puedan optar por la de Instrumento Complementario. Así las especialidades como el acordeón, la guitarra, el txistu, el órgano, el clave, el arpa o el piano podrán elegir cualquier el instrumento que se acerque más a sus intereses. Asimismo las especialidades de Flauta de Pico, Viola da Gamba e Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco podrán elegir el clave como instrumento complementario.

El principio de la apertura del currículo de Grado Medio, permitirá así mismo, cursar estudios de instrumentos electrófonos o amplificados como la guitarra eléctrica o el bajo eléctrico, como Instrumento Complementario.

Surge por tanto una ampliación de los objetivos, que tratan de atender además, a la diversidad de perfiles e intereses que pueden surgir en el proceso de formación del alumnado.

El presente Decreto propone un importante espacio de optatividad en el tercer ciclo de Grado Medio, dejando en manos de los centros, la estructuración de diferentes itinerarios, en función de su Proyecto Curricular. Asignaturas que en el anterior Decreto tenían un tratamiento de asignaturas obligatorias, pasan a optativas, pudiendo los centros determinar itinerarios coherentes y realistas, que asuman además, el doble carácter del tercer ciclo de Grado Medio, terminal y propedéutico.

Uno de los aspectos más novedosos contemplados en el presente Decreto es la inclusión en el currículo de Grado Medio de una nueva asignatura denominada "Repertorio con pianista acompañante". En tal sentido se otorga el rango de asignatura a un servicio que los conservatorios han venido ofreciendo a sus alumnos, con desigual fortuna, dependiendo de diversas circunstancias coyunturales.

El hecho de que la actividad llevada a cabo por los pianistas acompañantes no haya figurado en el currículo de aspectos básicos de Grado Medio de música, ha provocado un vacío legal que ha venido dificultando tanto los aspectos relacionados con la propia formación, como aquellos relacionados con la contratación y organización de los centros.

Entender este servicio, como una asignatura de pleno derecho, soluciona la cuestión de forma definitiva, otorgando un tiempo lectivo igual a todos los alumnos de Grado Medio en cuya especialidad vocal o instrumental se haya incluido esta asignatura. De esta manera se asegura el principio de igualdad que nuestro sistema educativo debe garantizar para todos los usuarios de los Conservatorios.

Finalmente, destacar la necesidad de que nuestro sistema educativo, dentro de su marco competencial, intente dar respuesta al vacío legislativo que existe entorno a los diferentes oficios de la música. La realidad musical, cultural, educativa y laboral de nuestro entorno, exige profesionales de la música, formados en ámbitos que el sistema educativo no contempla. Así el Grado Medio de música puede ampliar su finalidad de tránsito hacia el Grado superior, mediante la articulación de cursos formativos que, atendiendo a determinadas realidades socioprofesionales, la Administración educativa estimara pertinentes.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 – Objetivo del Decreto.

El presente Decreto constituye el desarrollo para las enseñanzas de Música de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, e integra lo establecido en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio de 1992, regulador de las enseñanzas mínimas de dichos Grados, completado por el Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 2194/2004, de 25 de noviembre, por lo que, entre otros aspectos, regula:

  1. – El currículo de los Grados Elemental y Medio de Enseñanza de Música.

  2. – Los criterios de ingreso al Grado Elemental y la prueba de acceso al Grado Medio.

  3. – Los criterios de evaluación y promoción.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 – Organización de estas enseñanzas.

La enseñanza profesional de la música en sus Grados Elemental y Medio se organizará en cuatro cursos de Grado Elemental y tres ciclos de dos cursos cada uno de Grado Medio según lo dispuesto en el artículo 39.1, apartados a y b respectivamente, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4 – Currículo.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas de música de los Grados Elemental y Medio, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en estos Grados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

ENSEÑANZAS DE GRADO ELEMENTAL

Artículo 5 – Objetivos del Grado Elemental.

El Grado Elemental de las enseñanzas de música contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

  1. Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y Medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

  2. Expresarse con sensibilidad...

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