RESOLUCION DE 14 DE JULIO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Educacion, sobre el Proceso de elaboracion y Revision de los Proyectos curriculares en la Educacion secundaria obligatoria durante el Periodo de Implantacion anticipada de Esta etapa educativa.

MarginalBOE-A-1993-19866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Org·nico de los Institutos de EducaciÛn Secundaria aborda el rÈgimen de funcionamiento de estos Centros y establece los elementos y el procedimiento para la elaboraciÛn del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de la ProgramaciÛn General Anual de los Institutos. La derogaciÛn, por parte del mencionado Real Decreto y de la Orden de 8 de julio de 1993 por la que se dictan instrucciones para la implantaciÛn anticipada de enseÒanzas de EducaciÛn Secundaria Obligatoria, de la Orden de 27 de abril de 1992 por la que se dictaban instrucciones para la implantaciÛn anticipada del segundo ciclo de EducaciÛn Secundaria Obligatoria obliga a actualizar las previsiones realizadas en aquella norma. Al mismo tiempo, la implantaciÛn anticipada de toda la etapa, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991,

de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicaciÛn de la nueva OrdenaciÛn del Sistema Educativo, hace necesario regular el proceso de elaboraciÛn del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular para el conjunto de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria.

Asimismo, dado que el Proyecto Curricular constituye el instrumento que permite la planificaciÛn de la acciÛn educativa y la reflexiÛn sobre la pr·ctica docente, la presente ResoluciÛn pone el acento en el car·cter de proceso que reviste la elaboraciÛn y revisiÛn de los Proyectos Curriculares.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Orden de 8 de julio de 1993 en su disposiciÛn final primera, esta SecretarÌa de Estado ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-1. Los Centros educativos impartir·n las enseÒanzas correspondientes a la EducaciÛn Secundaria Obligatoria de acuerdo con el currÌculo oficial establecido por el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, concretado y desarrollado para sus alumnos en los correspondientes Proyectos Curriculares de etapa.

  1. Los Proyectos Curriculares de EducaciÛn Secundaria Obligatoria que elaboren los Centros educativos en el ·mbito de gestiÛn del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia se ajustar·n a lo previsto en los artÌculos 97 y 99 del Reglamento Org·nico de los Institutos de EducaciÛn Secundaria aprobado por el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio.

  2. En el caso de los Centros privados, el Proyecto Curricular...

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