DECRETO 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes tienen que establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las que el Gobierno tiene que fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece las enseñanzas musicales en tres grados: enseñanzas elementales, enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores.

El currículo de las enseñanzas de grado profesional que establece este Decreto recoge los aspectos básicos curriculares expresados en el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, regulados por la Ley orgánica mencionada, y sustituye el aprobado el año 1994. Hay que destacar que el Decreto 331/1994, de ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio, significó un gran avance en la organización de la enseñanza respecto a la interpretación individual y colectiva del instrumento, la voluntad que el alumnado viviera en el centro situaciones similares a las del mundo profesional, y la responsabilidad de poner las bases para cursar con éxito el grado superior.

La música tiene cada vez una presencia mayor en todos los ámbitos de la sociedad, gracias al incremento de la oferta cultural, los avances tecnológicos y los medios de comunicación. En el ámbito educativo, esta realidad se concreta en la consolidación de la presencia de la música en las estructuras curriculares, tanto de la enseñanza de régimen general, con una formación básica que desarrolla la sensibilidad musical del alumnado, como de la enseñanza de régimen especial de música, que ofrece una formación musical especializada que prepara al alumnado para participar activamente en actividades culturales.

La formación y la práctica musical tienen innegables valores. La actividad musical, además de implicar el dominio del lenguaje musical y la técnica del instrumento, comprende el desarrollo de otras cualidades personales que no son exclusivas del campo musical como son, entre otras, el desarrollo de la expresividad, la creatividad, la memoria, la conciencia corporal, el pensamiento abstracto, la actuación delante de un público, y las técnicas de estudio que incluyen la planificación y la autoevaluación, cualidades que son todas ellas positivas para la formación general de la persona.

La finalidad de las enseñanzas profesionales de música es la de dar al alumnado la capacitación musical necesaria tanto para afrontar la práctica musical de forma autónoma, como para optar por la continuidad de los estudios musicales en el grado superior con la orientación y preparación suficientes, además de potenciar en todos los ámbitos los valores propios y específicos de la práctica y el estudio de la música, entre ellos la excelencia, la creatividad y la innovación, la comunicación, el trabajo en equipo y los valores humanos, primordiales en la formación general de los jóvenes y de las jóvenes, continúen o no su vinculación en el estudio o en el ejercicio profesional de la música.

En este Decreto destacan varias novedades. Por un lado se reducen las horas lectivas en todas las especialidades, con la voluntad de facilitar y hacer compatible de una manera real el acceso a los estudios profesionales de música y su compaginación con los estudios de régimen general. Especialmente la atribución de horas a las materias de lenguaje musical y armonía impulsa una renovación metodológica en la enseñanza/aprendizaje de la práctica instrumental.

Por otro lado, se potencia el principio de autonomía de centros, fortaleciendo y aumentando su grado de responsabilidad y compromiso, con la flexibilización del currículo que se propone abierto, con un número de horas lectivas a disposición de cada centro muy superior a lo que establecía el anterior decreto, con la finalidad de elaborar proyectos educativos propios, y incentivar el desarrollo de la creatividad y la implicación de los equipos de profesores y profesoras que lo tienen que implantar.

En este sentido, se organizan los horarios, a fin de que permitan potenciar la interrelación entre las diferentes especialidades, y facilitar la organización de los centros.

Asimismo, se establecen contenidos transversales de diferentes asignaturas, con la idea de conjugar comprensión y expresión, conocimiento y realización, reforzar la aplicación práctica de los conceptos teóricos para conseguir versiones más fundamentadas de las obras interpretadas, potenciar el trabajo de la memoria y la improvisación, y consolidar el aprendizaje de los conceptos más teóricos.

Por último, se incorpora al currículo la guitarra eléctrica, así como el itinerario de la música moderna y el jazz, con el currículo de la asignatura de armonía diferenciado.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Educación, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura

Las enseñanzas profesionales de música se estructuran en un grado de seis cursos académicos de duración.

Artículo 2

Objetivo

El currículo de las enseñanzas profesionales de música tiene como objetivo la consecución de las competencias siguientes:

2.1 Competencias generales:

  1. Conocer el patrimonio musical y comprender su contribución en el marco cultural y social.

  2. Cultivar la capacidad de análisis y valoración de la calidad musical.

  3. Forjar un criterio artístico propio, fundamentado en el conocimiento, la audición y la práctica musical.

  4. Desarrollar la sensibilidad musical como medio de enriquecimiento personal, y extraer los aspectos más idóneos para el propio crecimiento.

  5. Adquirir conciencia de las propias capacidades y limitaciones, con el fin de desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para conseguir el máximo rendimiento, fomentando una planificación del estudio coherente y la capacidad de autoregular el desarrollo de esta planificación.

  6. Participar en actividades individuales y colectivas que permitan la experiencia de comunicar y compartir la música con los otros.

  7. Entender y saber expresar conceptos musicales en su terminología específica.

    2.2 Competencias específicas:

  8. Interrelacionar y aplicar los contenidos y objetivos de las asignaturas de la especialidad escogida, con la finalidad de conseguir una expresión musical de calidad.

  9. Conocer y dominar los aspectos fundamentales del lenguaje musical, sus características, terminología, funciones y transformaciones en los diversos contextos históricos.

  10. Conocer y desarrollar las técnicas del instrumento o de la voz, y saber aplicarlas de acuerdo con las exigencias de la ejecución e interpretación artística de las obras.

  11. Valorar el dominio del cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y concentrarse en la audición y la interpretación, teniendo cuidado y respeto del cuerpo.

  12. Desarrollar el oído interno como base de la afinación, de la audición armónica y de la creación y la interpretación musicales.

  13. Fomentar la adquisición de las capacidades intelectuales y los reflejos necesarios para poder afrontar con solvencia las contingencias propias de la realidad interpretativa.

  14. Desarrollar las técnicas de la lectura a vista, la transposición y la improvisación.

  15. Cultivar un carácter artístico personal que permita crear versiones propias de las obras interpretadas, fundamentadas en el conocimiento de los aspectos teóricos y en el dominio de la técnica instrumental.

  16. Contribuir a crear versiones de obras musicales interpretadas en agrupaciones sin dirección, trabajando conjuntamente para obtener una lectura colectiva, consensuada a partir de las aportaciones individuales de cada uno de sus integrantes.

  17. Participar en versiones de obras musicales interpretadas en agrupaciones con dirección, siendo capaz de ejecutar con precisión las indicaciones de la dirección.

  18. Alcanzar las capacidades necesarias para interpretar en público, de forma individual y colectiva: concentración, autocontrol, dominio de la memoria, capacidad comunicativa.

  19. Desarrollar la capacidad autocrítica necesaria con el fin de hacer de la práctica instrumental y vocal, y del análisis de este ejercicio, un espacio de aprendizaje.

Artículo 3

Especialidades

El grado profesional de las enseñanzas de música tiene las especialidades siguientes:

  1. Área de instrumentos de la orquesta. Especialidades:

    Arpa

    Clarinete

    Fagot

    Flauta travesera

    Oboe

    Saxofón

    Trompa

    Trompeta

    Trombón

    Tuba

    Percusión

    Violín

    Viola

    Violoncello

    Contrabajo

  2. Área de instrumentos polifónicos. Especialidades:

    Acordeón

    Guitarra

    Piano

    Órgano

    ...

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