DECRETO 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título III, regula la educación de las personas adultas y establece que estas personas contarán para su formación básica con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Desde la Administración Educativa se promoverán medidas tendentes a garantizar este fin, creando para el mismo una estructura adecuada a sus características.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha ido desarrollando diversas actuaciones en este contexto. Por ello a tenor de lo que dispone la L.O.G.S.E. que considera en su artículo 5 que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria ¿constituyen la enseñanza básica¿, el currículo para la formación básica de las personas adultas será el equivalente a los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, específicamente establecido para las personas adultas.

Asimismo, el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, del Gobierno de Canarias por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria recoge en su disposición adicional que, de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de las personas adultas, la Administración Educativa podrá adaptar el mismo a las características y necesidades de la población adulta.

El presente currículo para la formación básica de las personas adultas regula las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Cada centro educativo tendrá que realizar, en el marco de su proyecto curricular, una propuesta de módulos formativos coherente con la organización de contenidos, el desarrollo de capacidades y los criterios de evaluación recogidos en el presente Decreto.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa mencionada y en consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias en materia de educación y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 4, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito legal.

El presente Decreto constituye el desarrollo, para la Formación Básica de las Personas Adultas, del Título Tercero de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2.- Definición y finalidad.

1. La Formación Básica de las Personas Adultas abarca el proceso educativo que va desde la alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. La Formación Básica tendrá como finalidad que las personas adultas accedan a los elementos básicos de la cultura, comprendan y analicen los problemas que afectan globalmente a la humanidad, profundicen en la identidad cultural de Canarias, asuman sus deberes y ejerzan sus derechos, participen activamente en la sociedad, mejoren sus posibilidades de inserción o perfeccionamiento profesional e incorporen a su desarrollo personal una actitud activa hacia el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

2. Las personas adultas podrán incorporarse en cualquier momento de este proceso a partir del año en que cumplan dieciocho años de edad.

CAPÍTULO II

FORMACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS

Artículo 3.- Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por currículo de la Formación Básica de la Personas Adultas el conjunto de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y, con carácter orientativo, la metodología que, agrupados por ámbitos, han de regular la práctica educativa para esta formación.

2. Los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas en la Comunidad canaria suponen, además, el tratamiento de aspectos relacionados con nuestra historia, economía y realidad sociocultural que deberán contemplarse en las diferentes áreas a lo largo de todo el proceso de formación básica de las personas adultas.

3. El currículo correspondiente a la Formación Básica de las Personas Adultas es el que se incluye como anexo a este Decreto.

Artículo 4.- Secuenciación del currículo.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes determinará a través de una Orden, aquellos elementos del currículo que garanticen a las personas adultas el logro del nivel de formación inicial para su desarrollo personal y social.

2. Los grupos que trabajen los objetivos terminales que conduzcan a la titulación de Graduado en Educación Secundaria contarán también con profesorado de secundaria para el ámbito de formación instrumental.

Artículo 5.- Ámbitos.

1. El ámbito es el elemento que facilita la integración de los saberes seleccionados con la cultura adquirida en la experiencia.

2. Los ámbitos que configuran el currículo son los siguientes:

a) Ámbito de Formación Instrumental, entendido como el conjunto de conocimientos que hacen posible el desarrollo de las destrezas y capacidades.

b) Ámbito de Formación Orientada al Empleo entendido como la iniciación, reciclaje de conocimientos y destrezas requeridos para el mundo laboral.

c) Ámbito de Formación Sociocultural, orientado hacia la participación, la vida democrática y las responsabilidades ciudadanas.

Artículo 6.- Áreas curriculares.

Las áreas curriculares que configuran el currículo son las siguientes:

Área de Comunicación.

Área del Conocimiento Social.

Área del Conocimiento Natural.

Área del Conocimiento Matemático.

Área de Trabajo y Sociedad.

Área de Desarrollo Personal y Participación Social.

Artículo 7.- Centros y proyecto curricular.

1. Los centros de personas adultas dispondrán de autonomía pedagógica para desarrollar el currículo y adaptarlo a la realidad de su entorno social y cultural.

2. Los centros de educación de personas adultas, con independencia de las actividades que realicen, considerarán las enseñanzas del presente currículo como una unidad formativa. Éstas serán impartidas por el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Secundaria, que formarán parte de un claustro único. La distribución de tareas se hará mediante la atribución funcional de competencias.

3. El desarrollo y adaptación del currículo de la Formación Básica de las Personas Adultas se realizará mediante la elaboración de proyectos curriculares, cuyos objetivos, contenidos, principios pedagógicos y criterios de evaluación responderán a las características y necesidades de las personas adultas.

4. Los proyectos curriculares incluirán, asimismo, la secuenciación de los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas, además del grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales.

5. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria la persona adulta deberá asistir al Centro de Adultos un período mínimo equivalente a un curso escolar.

Artículo 8.- Módulos.

Los profesionales de la educación de personas adultas desarrollarán, dentro de los respectivos equipos educativos, el proyecto curricular y las programaciones a partir del currículo de la Formación Básica. Las enseñanzas se organizarán de acuerdo con el proyecto curricular en forma de módulos, atendiendo a las características singulares de los espacios formativos propios de la educación de las personas adultas.

Artículo 9.- Evaluación de enseñanza-aprendizaje.

1. El profesorado evaluará el aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. El profesorado evaluará, asimismo, el proyecto curricular realizado, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación al contexto del centro y a las características específicas y necesidades de las personas adultas.

Artículo 10.- Características de la evaluación.

1. La evaluación del alumno será formativa, continua e integradora. Para la evaluación del aprendizaje se deberán tener en cuenta los objetivos generales así como los contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas del currículo que aparecen reseñados en el anexo del presente Decreto.

2. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando las características particulares de las personas adultas lo requieran, el profesorado adoptará medidas que faciliten a aquéllas la adquisición de las capacidades generales establecidas para la formación básica, en orden a garantizar el principio de atención a la diversidad.

Artículo 11.- Sistema de evaluación.

1. La evaluación se llevará a cabo mediante un Sistema de Acreditación Formativa, por medio del cual se valorarán los resultados del aprendizaje de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo y por los centros.

2. Como parte de este sistema se llevará a cabo una valoración inicial del alumno, que tendrá como finalidad acreditar los conocimientos previamente adquiridos, a través de la experiencia y la formación.

3. Los resultados de esta valoración inicial, así como los del aprendizaje, se reflejarán en un registro de acreditaciones, en el que se recogerán los resultados de la consecución de las capacidades en forma de créditos.

Artículo 12.- Título de Graduado en Educación Secundaria.

Aquellas personas que alcancen los objetivos generales establecidos en el presente Decreto recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se autoriza a los actuales Centros de Educación de Adultos, los de Régimen Ordinario y a los Institutos de Bachillerato a Distancia a impartir las enseñanzas previstas en el presente Decreto. A tal efecto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá las condiciones necesarias para la autorización de los centros.

Segunda.- Los Centros de Educación de Adultos y los de régimen ordinario que en la actualidad están experimentando la impartición de la formación básica para personas...

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