STSJ Castilla y León 6940, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:6940
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6940
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

régimen de estimación indirecta de bases. Resultados no desvirtuados. No indefensión. Sanción procedente SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 69/04 interpuesto por la entidad mercantil Principal de Hostelería S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Juan José Calvo Martín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2003 por la que se desestiman las reclamaciones Económico- administrativas acumuladas seguidas con los números 5/28/02 y 5/73/02, formulándose la primera, contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila, que contiene liquidación definitiva por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 por importe de 68.364,14 euros, de los cuales 64.935,03 son cuota del impuesto y 3.429,10 son intereses de demora, estando contenida la propuesta de liquidación en el acta de disconformidad nº A02-70403585; interponiéndose la segunda reclamación contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve un expediente sancionador por infracción tributaria grave imponiendo una sanción de 48.701,27 con numero de referencia A51-71833965; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4-2-04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28-4-04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare la nulidad de la resolución de 23 de diciembre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, recaída en las reclamaciones 5/28/02 y acumulada 5/73/02 y consecuentemente se declare: la nulidad de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2001, dictada por la Inspectora Jefe de la Agencia Tributaria de Ávila en el Impuesto sobre Sociedades, período 1999, en virtud del cual confirma la liquidación contenida en el acta de disconformidad A02-70403585 de la Agencia Tributaria de Ávila, por ser contraria a derecho, al haber situado al sujeto pasivo en situación de manifiesta indefensión, e igualmente y por el mismo motivo, se decrete la nulidad de la de la resolución de 29 de enero de 2002 dictada por igual Inspección, por la cual se imponía a la mercantil recurrente una sanción de 48.701,27 euros en acta nº

A51-71833965.

Subsidiariamente se declare la improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta a la hora de determinar la base imponible y por lo mismo se deje sin efecto la liquidación y resolución tanto de fecha 14 de diciembre de 2001 como la de 29 de enero de 2002 de la Inspectora Jefe de la Agencia Tributaria de Ávila.

En su caso y de no estimarse la improcedencia indicada se declare la nulidad del acto de determinación de calculo de compras del periodo 1999, existencias iniciales y finales y compras consumidas en unidades físicas al haberse sustraído a la mercantil Principal de Hostelería el conocimiento de la forma en que ello se ha llevado a cabo.

Igualmente se declare la improcedencia del cálculo y estimación efectuada en base a los medios elegidos para determinar el numero de consumiciones y en especial para determinar el precio medio de venta la público de cada una de estas, por lo mismo se dejen sin efectos las resoluciones aludidas de la Inspección de Hacienda de Ávila, ordenando se practique nuevo calculo con arreglo a los precios suministrados y acreditados por la mercantil Principal de Hostelería.

En su caso se declare la improcedencia de aplicar en la sanción el recargo del 25 %, anulando la resolución dictada por la Inspección de Hacienda de Ávila el 29 de enero de 2002, sin efecto."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21-6-04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de noviembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2003 por la que se desestiman las reclamaciones Económico- administrativas acumuladas seguidas con los números 5/28/02 y 5/73/02, formulándose la primera, contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila, que contiene liquidación definitiva por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 por importe de 68.364,14 euros, de los cuales 64.935,03 son cuota del impuesto y 3.429,10 son intereses de demora, estando contenida la propuesta de liquidación en el acta de disconformidad nº A02-70403585; interponiéndose la segunda reclamación, contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve un expediente sancionador por infracción tributaria grave imponiendo una sanción de 48.701,27 .

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la nulidad de la resolución de la Inspección por haberse causado indefensión en el procedimiento de inspección, lo que fundamenta en que se le haya exigido aportar la documentación contable y los justificantes a la oficina de inspección; que no se haya explicado el procedimiento de cálculo de las existencias iniciales, consumidas y finales; que se efectúe el cálculo de existencias por unidades en vez de por precio; que no quede en el expediente copia de las facturas que sirvieron de base al cálculo, y que no se hayan admitido las pruebas propuestas por la recurrente, alegando vulneración del art. 24 de la Constitución , y sosteniendo que no procedía la aplicación del régimen de estimación indirecta de la base imponible, no habiendo quedado probado el incremento de la base imponible, no existiendo anomalías sustanciales en la contabilidad.

Tales alegaciones son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado, quien opone la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por no quedar acreditada la legitimación ad procesum, al no haberse aportado oportuno acuerdo sobre la interposición del recurso.

Sin embargo, esta última alegación no puede prosperar, desde el momento en que en fase de prueba, la representación de la recurrente ha aportado justificante del acuerdo adoptado mancomunadamente por los Consejeros Delegados de la entidad, encomendando la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las cuestiones de fondo que se han suscitado, se hace preciso partir de los presupuestos que resultan acreditados de las actuaciones.

Así, tenemos que con fecha 9 de enero de 2001, se notificó a la recurrente el inicio de actuaciones inspectoras respecto de los periodos impositivos 1996-1999 relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto de Sociedades, las retenciones e ingresos a cuenta a efectos de IRPF y Sociedades.

Con fecha 29 de enero de 2001, compareció ante la Inspección tributaria Don Luis Alberto , en representación de la recurrente, acompañando al efecto el oportuno apoderamiento y presentando las escrituras de constitución, libros de contabilidad del Código de Comercio correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999; los registros de facturas emitidas y facturas recibidas del mismo periodo; justificantes de ventas en poder de la recurrente y justificantes de compras gastos e inversiones.

Con fecha 6 de febrero se aplaza la actuación inspectora a instancias de la recurrente.

El 7 de febrero de 2001, se extendió nueva diligencia en la que destaca que el compareciente manifiesta que todos los justificantes de ventas presentados ante la inspección, y que obran en su poder, son los únicos emitidos por el sujeto pasivo.

El 13 de febrero de 2001, a petición de la recurrente, se aplazan las actuaciones inspectoras hasta el día 23.

Con fecha 23 de febrero de 2001, se extiende diligencia en la que se hace constar que se aplazan las actuaciones hasta el 2 de marzo. Así mismo a instancias de la recurrente se hace constar, que el hecho de continuar los libros de contabilidad oficiales y los soportes contables en las...

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