STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2003:1427 |
Número de Recurso | 934/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 934/98 SENTENCIA NÚMERO 65 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
-
Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 934/98, interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de BANKINTER SEGUROS DE VIDA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra el Decreto de fecha 21 de marzo de 1997 dictado por el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se notificó y exigió a la recurrente la sexta derrama de cuotas de urbanización del sector Arroyo de la Vega por importe de 18.018.189 ptas. siendo parte el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de julio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de septiembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero de 2003, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo contra Decreto de fecha 21 de marzo de 1997 del primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se notificó y exigió a la recurrente la sexta derrama de cuotas de urbanización del sector Arroyo de la Vega por importe de 18.018.189 ptas.
Como antecedentes de interés derivados de las actuaciones deben de ponerse de manifiesto los siguientes:
-
Por Sentencia de esta Sala de fecha 15 de diciembre de 1994, firme en fecha 28 de abril de 2000, por haberse desistido del recurso de casación contra ella interpuesto, se anuló el Proyecto de Urbanización del sector "Arroyo de la Vega" que había sido aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas en fecha 28 de abril de 1992, dejándolo sin efecto, y ordenando la paralización de las obras.
-
Por Sentencia de esta Sala de fecha 16 de febrero de 1996, firme por haberse desistido del recurso de casación contra ella interpuesto, se revocaron las liquidaciones de cuotas de urbanización giradas por Ayuntamiento de Alcobendas relativas al segundo trimestre de 1992 y primero de 1993, haciéndose constar que deberían de confeccionarse otras nuevas ajustadas al plan de etapas del Plan Parcial y excluyendo los gastos derivados de los Sistemas generales y de la urbanización de la Finca Fiduciaria.
-
Mediante Decreto del Ayuntamiento de fecha 29 de diciembre de 1995 se aprobó la liquidación de la sexta derrama de cuotas de urbanización del sector Arroyo de la Vega, que fue notificada al recurrente a efectos meramente informativos en fecha 27 de noviembre de 1996 siendo con posterioridad en fecha 21 de marzo de 1997 cuando se le vuelve a notificar y se le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba