Orden de 31 de julio de 1997 sobre la asignación de las cuotas y recargos de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales por razón de la actividad de la central nuclear de Ascó, grupo II.

MarginalBOE-A-1997-17922
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los artículos 119.3 y 122.2 del texto articulado de las normas provisionales referentes a los ingresos de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 3.250/1976, de 30 de diciembre, regulaban con carácter general los criterios de distribución a los Ayuntamientos de los recargos y participaciones correspondientes a actividades gravadas por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogidos posteriormente en análogos términos por el artículo 273, apartado 2, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los mencionados preceptos establecían que cuando una actividad de las gravadas por este impuesto afectase a varios términos municipales, quedaban autorizados los Ministerios de Hacienda y del Interior (hoy Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas) para regular la forma de distribuir entre aquéllos el importe de los recargos y participaciones correspondientes y de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias de los diversos supuestos.

En análogos términos se expresaba la regla 41 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, refiriéndose a la cuota y recargos de este tributo local y haciendo expresa mención del Ministerio de Administración Territorial (hoy de Administraciones Públicas).

Al amparo de dichas disposiciones fue promovido por distintos Ayuntamientos de la provincia de Tarragona el correspondiente expediente de distribución de la cuota y recargos que por este impuesto debía satisfacer la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, grupo I, que fue tramitado por la Delegación de Hacienda de Tarragona.

En el mencionado expediente, el Delegado de Hacienda, basándose en el estudio previo de los informes que obran en el mismo, propuso que la distribución de las cuotas y recargos, que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por la actividad de producción de energía eléctrica realizada en la central nuclear de Ascó, grupo I, se realizara ponderando debidamente los siguientes factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) Producción de energía eléctrica, y 3) Contaminación y riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano.

Atendiendo a dichos factores de reparto, el Delegado de Hacienda de Tarragona asignó los porcentajes de participación de cada uno de los Ayuntamientos afectados por la central nuclear.

Sin embargo, y con independencia de los términos en que se tramitó el expediente, el grupo de trabajo constituido para estudiar e informar el expediente de distribución confeccionado por la Delegación de Hacienda de Tarragona e integrado por funcionarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial (hoy de Administraciones Públicas), propuso la no distribución entre los Municipios que...

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