SAP Madrid 215/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5916 |
Número de Recurso | 196/2006 |
Número de Resolución | 215/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00215/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7016149 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACION 196 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1331 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
Apelante/s: Ernesto
Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA
Apelado/s: Constanza
Procurador: MARIA SILVIA HERNANDEZ-GIL GOMEZ
SENTENCIA Nº 215
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, siete de abril de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1331/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid y seguidos sobre resolución de contrato, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 196/06, en el que han sido partes, como apelante D. Ernesto, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa; y de otra, como apelado DÑA. Constanza, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Silvia Hernández Gil Gómez.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha siete de Diciembre de 2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa, y absolver a Dª Constanza., representada por la Procuradora Dª. Mª Silvia Hernández-Gil Gómez, de los pedimentos contra ella deducidos con imposición al demandante de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ernesto, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día cuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Esta Sala mantiene y hace suyos los argumentos de la sentencia recurrida, complementados con los ahora se exponen.
Se instaba la demanda que encabeza las actuaciones, en ejercicio de la acción de "Cumplimiento de obligaciones derivadas del título obligacional anexo al contrato de arrendamiento de local de negocio". El demandante es en la actualidad arrendatario del local situado en la calle Ferrocarril 26, contrato que data de uno de febrero de 1953 y trae causa de los padres de quienes ahora son parte. Con fecha 1.3. 2000se celebra lo que las partes denominan "anexo" a aquel contrato, actualizan la renta, y la fijan en 1.200.000 ptas al año con cláusula de estabilización a partir de 1 de mayo de 2001. Se fueron llevando a cabo las actualizaciones de la renta para lo cual el arrendador notificaba el aumento correspondiente y pasaba el recibo por dicho nuevo importe, que se iba satisfaciendo. El variado suplico de la demanda, pide una sentencia que declare:
Que la demandada ha incumplido la cláusula de estabilización contenida en el pacto del año 2000 al no notificar la liquidación definitiva de 2003 a 2004.
Asimismo se incumple al aplicar para la renta de 2003 a 2004 el 3.8 y no el 3.1, de modo que la renta a pagar era de 674, 30 euros.
Que hay que partir de la renta anterior, - 667, 62 euros para revisar el año 2004 a 2005, y aplicando el 2,6% da un resultado de 692, 50 euros
Condene a reintegrar al actor 68, 98 euros percibidos desde el 1.5 2003 a 31.12 2004 más el interés legal de dicha suma.
La sentencia desestima la demanda, entendiendo que la inexistencia de oposición en su momento, obligaba a tenerla por consentida, y poniendo de relieve y así se...
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