Orden de 31 de marzo de 1987 por la que dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Cádiz.

MarginalBOE-A-1987-8668
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
BOE
núm.
83
Martes 7abril
1987
10393
Ilmo. y
Excmo.
Sres.:
En
el
recurso
contencioscradministrativo
en
grado
de
apelación promovido
por
el excelentísimo Ayunta·
miento de
Cádiz,
como demandante, ycomo demandada,
la
Administraclón Pública, representada ydefendida por el Letrado
del
Estado,
contra
sentencia
de
la
Sala
de
lo Contencioso-Adminis-
1rativo de la Audiencla Territorial de Sevilla, de fecha
28
de
diciembre
de
1982,
sobre
suspensión de acuerdo,
que,
a
su
vez,
suspendió obras en
el
puerlo de Cádiz, la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo, con fecha
20
de septiembre de 1984, ha dictado sentencia
en
cuya
parte
dispositiva dice
10
siguiente:
.:Fallamos:
Que
desestimando el
recurso
de apelación
inter-
puesto a
nombre
del
Ayuntamiento
de
Cádiz.
contra
sentencia
dictada
el
28
de diciembre de
1982
por
la Sala de lo Contencloso-
Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Sevilla, en autos
número
920
de
1980,
promovidos
por
el Gobernador civil
de
Cádiz,
en
proceso especial del artículo
118
de
la
Ley
Jurisdiccional,
percibir
la
pensión de viudedad calculada
sobre
el
haber
regulador
correspondie,nte a
la
plaza que con coeficiente
1,7
ostentaba su
esposo fallecIdo ycondenando ala demandada
MUNP
AL
al abono
de
los
atrasos
que
correspondan
por
esta pensión
de
viudedad sin
perjuicio de lo dispuesto por la disposición final
cWlI1a
de'
los
Estatutos de la MUNPAL; sin hacer expresa imposición de las
costas procesales.»
Este
Ministerio para
las
Administraciones Públicas
ha
tenido a
bien disponer se cumpla
en
sus propios términos
la
referida
sentencia,
publicándose
en
el
«Boletín Oficial
del
Estado»
el
alud,ido
fallo,
según
lo
p~v~n~~o
en
el
ani,culo
103
f
~iguieDtes
de
la
vlgente
Ley
de
la
Junsdicclon ConlenclOscrAdmtnlstrativa.
Lo
que digo a
VV.
n.
Madrid,
31
de marzo de 1987.-P.
D.
(Orden de
13
de octubre
de
1986),
el Subsecretario, Juan Ignacio Malló Garcla.
llmos. Sres. Subsecretario yDirector Técnico de la Mutualidad
Nacional
de
Previsión de
la
Administración
Local.
8669 ORDEN
de
31
de
marzo
de
1987
p{}/'
la
que
se
otorga
a
«Radio
Castilla
de
Burgos,
Sociedad
Anónima»,
la
concesión
definitiva
para
el
funcionamil'nlO
de
una
emisora
de
frecuencia
modulada
en
la
localidad
de
Aranda
de
buera
(Burgos).
Don Fidel
Angel
Martínez
de
la
Fuente,
en
nombre
y
represen·
lación
de
«Radio Castilla
de
Burgos,
Sociedad
Anónima)),
solicitó
la
concesión
para
la
instalación yfuncionamiento
de
una
emisora
de frecuencia modulada, al amparo del Real Decreto 1433/1979, de
8de junio («Boletín Oficial del Estado» número
145,
del
18),
y
disposiciones
para
su
desarrollo.
Por
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
10
de
septiembre
de
1982
se
otorgó a«Radio Castilla de Burgos, Sociedad Anónima»,
con
carácter
provisional,
la
concesión
de
una
emisora de
frecuencia
modulada en la localidad de Aranda de Duero (Burgos).
Habiendo sido
aprobado
por
la
Dirección
General
de
Teleco·
municaciones
el
correspondiente proyecto técnico
de
instalaciones
ycumplidos los
trámites
administrativos previstos
en
las
disposi-
ciones aplicables,
Este
Ministerio
ha
resuelto:
1.
Otorgar a«Radio Castilla de Burgos, Sociedad Anónima»,
la
concesión definitiva
para
el funcionamiento
de
una
emisora
de
frecuencia
modulada
en
Aranda
de
Duero
(Burgos),
con sujeción a
las
normas
contenidas en
la
Ley
4/1980,
de
10
de
enero
(<
Oficial
del
Estado»
número
11,
del
12);
en
el
Real
Decreto
1433/1979, de 8dejunio
(<
Oficial del
Estado~
número
145,
del
18),
yen la Orden de
25
de marzo de
1981
(«Bolctin Oficial del
Estado~
número
74,
del
27).
2.
Las
caracteristicas técnicu
que
se
asignan
a
la
mencionada
emisora,
de
conformidad con el proyecto técnico
aprobado,
son
las
siguientes:
Emisora
de
radiodifusión
sonora
en
ondas
métricas
con
modu-
lación
de
frecuencia.
Centro
emisor:
Coordenadas geosráficas:
03'
42' 05" W y 41' 39' 40"
N.
Emplazamiento:
Fábrica
de
piensos
en
carretera
de
Segovia.
Cota:
795
metros.
Clase de emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia:
87,8
MHz.
Potencia
radiada
aparente:
250
w.
Potencia máxima nominal
del
transmisor:
500
w.
debemos confirmar yconfirmamos
en
todas
sus
partes
la
sente'l'lcia
apelada
sin
expresa
Imposición
de
las
costas de
segunda
instancia.~
Este
Ministerio para
las
Administraciones Públicas
ha
tenido a
bien disponer
se
cumpla en
sus
propios términos
la
referida
sentencia, publicándose en el «Boletín
Oficial
del
Estado»
el
aludido fallo,
según
lo
prevenido
en
el
artÍCulo
103
ysiguientes
de
la
vigente
Ley
de
la
Jurisdicción Contencioso·Administrativa.
Lo
que digo a
V.
l. y a
V.
E.
Madrid,
31
de marzo de 1987.-P,
D.
(Orden de
13
de octubre
de 1986),
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó Garcia.
Ilmo. Sr. Subsecretario yExcmo. Sr. Gobernador civil
de
Cádiz.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
Antena
transmisora:
Tipo
de
antena:
Un dipolo. Omnidireccional.
Altura
sobre
el suelo
del
centro eléctrico
de
la
antena:
42
metros.
Altura
efectiva máxima
de
la
antena:
29
metros.
Ganancia máxima: O
dB
(dipolo
1-/2).
Polarización:
Vertical.
Lo
que
comunico a
VV.
IJ.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid,
31
de marzo de 1987.-P.
D.
(Orden de
26
de septiem-
bre
de
1986),
el
Subsecretario,
Vicente Antonio Sotillo
Martí.
lImos.
Sres.
Subsecretario
yDirector
general
de
Medios
de
Comu-
nicación Social.
ORDEN
de
31
de
marzo de 1987por
la
que
se
dispone
el
complimiento
de
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supremo,
en
el
recurso
conten-
cioso-administrativo
promovido
por
el
Ayuntamiento
de
Cádiz.
8667 ORDEN
de
31
de
marzo
de
1987por
la
que
se
dispone
e/
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrati'tlo
de
la
Audiencia
Terri-
torial
de
Sevi/la.
en
el
recurso
contencioso-administra-
tivo
promovido
por
el
Ayuntamiento
de
Cádiz.
Ilmo.
y
Excmo.
Sres.:
En
el
recurso
contenciOS04dministrativo
promovido
por
el
excelentísimo Ayuntamiento de
Cádiz,
como
demandante ycomo demandada,
la
Administración
Pública,
repre-
sentada rdefendida por el Le1rlldo del Estado, contra acuerdo del
Ministeno de Administración Territorial de 26 de agosto de 1980,
resolutorio
de
alzada
promovida
contra
el
acuerdo
del Gobernador
civil de la provincla de
Cádiz
de
14
de julio de 1980, por el que
se
suspendió
el
adoptado porel excelentísimo Ayuntamiento
de
Cádiz
el
12
de
dicho mes
d:a¿~o,
que,
asu vez, dispuso
la
suspensión
de
las
obras
que
se
r . n en el
puerto
de
dicha ciudad,
la
SaJa
de
lo
Contencioso-Administrativo de
la
Audiencia
Territorial
de
Sevilla, con fecha
28
de diciembre de 1981,
ha
dietado sentencia,
en
cuya
parte
dispositiva, dice
lo
siguiente:
«fallamos: Que estimándose
~U5tado
aDerecho el acuerdo del
excelentísimo señor Gobernador civil
de
Cádiz
de
14
de julio
de
1980,
que
suspendió
la
ejecutividad
del
de
12
anterior
del
ilustri-
simo señor Alcalde
del
excelentísimo Ayuntamiento
de
Cádiz,
desestimamos
las
pretensiones deducidas
por
éste
contra
aquél,
y
~n
su
consecuenc18
ratificamos
la
suspensión
decretada
por
el
acuerdo de
14
de julio de 1990 yanulamos el de
12
anterior, antes
indicados; sin costas.»
Este Ministerio para las Administraciones Públicas ha tenido a
bien disponer
su
cumpla en
sus
propios términos
la
referida
sentencia, publicándose en el «Boletln Oficial del
Estado~
el
aludido fallo, según lo prevenido en
el
articulo
103
rsiguientes de
la
vigente
Ley
de
la
Jurisdicción Contencioso-Admmistrativa.
Lo
que digo a
V.
l. ya
V.
E.
Madrid,
31
de marzo de 1997.-P.
D.
(Orden de
13
de octubre
de
1986),
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó García.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario yExcmo.
Sr.
Gobernador civil de Cádiz.
8668

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