SAP Burgos 157/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:306
Número de Recurso533/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00157/2007

SENTENCIA Nº 157

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 533 de 2006, dimanante de Juicio Verbal nº 451/2006, del

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2006, siendo parte, como demandantes-apelantes, D. Carlos Antonio, D. Sergio y DOÑA Gloria, de Villamedianilla (Burgos), representados en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Fernando González de la Puente; y como demandado-apelado, AYUNTAMIENTO DE VALLEJERA (BURGOS), representado en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado D. José Angel Saiz Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de Don Carlos Antonio, Don Sergio y Doña Gloria, contra el Ayuntamiento de Vallejera, representados en autos por el Procurador Don Javier Cano Martínez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra deducidos; con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Antonio, D. Sergio y Doña Gloria se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 15 de Febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores, en su condición de propietarios de tierras incluidas en el Coto de Caza de Vallejera,BU- 10.103, se reclama a su titular, el Ayuntamiento de Vallejera, la cantidad total de 1.930,37 € por las campañas 2003, 2004, 2005 y 2006 (que se desglosan en 331,31 € a D. Carlos Antonio ; 1.341,48 € a D. Sergio y 257,78 € a Doña Gloria ), correspondiente al canon o cantidad de dinero que por razón de la integración de fincas en el coto de caza se reparten anualmente entre los propietarios de los mismos (a razón de una cantidad de dinero por hectárea y año).

Contra la Sentencia de primera instancia que desestima la demanda por no haberse acreditado la integración de las fincas de los demandantes en el coto constituido en el término municipal de Vallejera, formula recurso de apelación la parte actora.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del fondo del recurso, deben hacerse una serie de precisiones.

La parte demandada al contestar la demanda, reconoció que los demandantes eran propietarios de las fincas que señalaban en la demanda, así como la existencia de un Acuerdo del Ayuntamiento de Vallejera por el que se abonaba a los propietarios que hubieran cedido sus derechos cinegéticos, firmando el correspondiente formulario, una cantidad anual por hectárea; negando expresamente que las fincas de los demandantes estuviesen integradas en el coto de caza de Vallejera pues no habían firmado el formulario.

En el trámite de prueba la parte actora propuso como prueba que se librara oficio al Ayuntamiento demandado para que por el Sr. Secretario se certificara si existía un acuerdo de reparto y cantidad abonada por hectárea; así como si las fincas de los actores integraban el coto de caza. La prueba no fue admitida por la Juzgadora de primera instancia, por entender que los hechos a que se refería la certificación solicitada habían sido admitidos por la parte demandada; afirmación que solo parcialmente se ajustaba a la realidad, pues es lo cierto que la parte demandada al contestar la demanda negó, expresamente, que las fincas de los actores estuvieran integradas en el coto pues, según razonaba, no habían...

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