SAP Orense 334/2008, 11 de Septiembre de 2008
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2008:589 |
Número de Recurso | 683/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 334/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00334/2008
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
SENTENCIA NÚM.334
En la ciudad de Ourense a once de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el nº. 370/06, Rollo de Apelación núm. 683/07, entre partes, como apelante D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Otero Marquina y, como apelada, Dª. Francisca , representada por el Procuradora D. Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro, bajo la dirección de la Abogada Dª. Miryam Martínez García. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro en nombre y representación de doña Francisca contra don Jose Luis , condeno a dicha demandado a restituir a la actora los restos (carrocería y chasis) del prototipo del vehículo"Alpinche" que en su día le fueron entregados en concepto de depósito. Las costas se imponen al demandado".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jose Luis recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ourense, de fecha 5 de junio de 2007 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución por la que se desestime la demanda y ello sobre la base de considerar, en primer lugar, la falta de capacidad de la demandante al estar sufriendo un deterioro cognitivo de tipo degenerativo; sobre el fondo del asunto y tras señalar que no se ha acreditado en modo alguno que la posesión del bien litigioso por parte del demandado lo fuera en concepto de depósito sostiene que la entrega del mismo lo fue en pago de deudas, siendo acreedor del D. Carlos el ahora demandado. Tampoco D. Carlos era el propietario del automóvil sino que este pertenecía a la entidad mercantil RESFRE, S.L. Invoca la parte apelante el error en la valoración de la prueba practicada en el litigio y así de la misma no se desprende que se diera en depósito la carrocería del vehículo.
Comenzando por el primer motivo de recurso atinente a la falta de capacidad de la demandante, en realidad lo sostenido no es sino la falta de legitimación activa "ad procesum" esto es la falta de capacidad procesal de la parte demandante para intervenir en el proceso. La capacidad procesal se equipara a la capacidad para comparecer en juicio y como señala el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sólo podrán comparecer en juicio quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y, en este caso, no existiendo resolución alguna que incapacite a la Sra. Francisca , hay que entender que se ostenta con plenitud sus derechos civiles y por tanto está legitimada activamente para el ejercicio de la acción...
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