SAP Zaragoza 193/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2008:568
Número de Recurso275/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00193/2008

R.275/07

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA Y TRES

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz |

En Zaragoza a dos de Abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 544/06, sobre acciones de responsabilidad civil decenal por vicios o defectos constructivos y de responsabilidad contractual, de que dimana el presente rollo de apelación numero 275/07, en el que han sido partes, apelantes, las codemandadas, entidades mercantiles ARCO Y DINTEL, S.A., representada por la Procuradora Dª. Nuria Juste Puyo y asistida del Letrado D. Javier Sancho Arroyo, y NYESA GESTIÓN, S.L., representada por el Procurador D. José-Antonio García Medrano y asistida del Letrado D. Luis-Tomás García Medrano, y, apeladas, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "PARQUE000", C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Jaca (Huesca), representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistida del Letrado D. Jesús- Fernando Borra Pomada, así como la codemandada, entidad mercantil HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES DE ARAGÓN, S.L. (HORCONA, S.L.), representada por el Procurador D. Alberto Broceño Esponey y asistida del Letrado D. Ricardo Chueca Orduña, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Adán Soria en representación de Comunidad de Propietarios PARQUE000 contra Nyesa Gestión, S.L., Horcona S.L., y Arco Y Dintel S.L. debo:

  1. - Declarar y declaro la existencia en los edificios y elementos que forman parte de la comunidad demandante, de los vicios y defectos reseñados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, declarándose la responsabilidad de los demandados en la forma expuesta en cada uno de ellos.

  2. - Condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

  3. - Condenar y condeno a las demandadas a reparar los defectos constructivos reseñados en el Fundamento de Derecho, según la responsabilidad y forma expuestos en cada uno de ellos.

  4. - Condenar a las codemandadas para que las reparaciones que lleven a cabo se efectúen bajo la supervisión y dirección de Arquitecto, cuya designación se efectuará en ejecución de sentencia, con las variaciones técnicas a que hubiere lugar, y el cual deberá dar el visto bueno o visado a dichas obras de reparación. Habiendo de ser de cuenta y cargo de las codemandadas todos los gastos que se originen por licencias, materiales, honorarios profesionales, tasas... etc., y cuantos hayan de efectuarse para consumar la‹ reparación, concretándose con carácter definitivo todas las obras de reparación necesarias así como el coste de éstas y los gastos para llevar a cabo las mismas en fase de ejecución de sentencia.

  5. - Condenar a las demandadas Nyesa Gestión, S.L. y Horcona, S.L. a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.707,1 € en concepto de daños y perjuicios.

  6. - Con absolución del resto de las pretensiones y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de las tres mercantiles codemandadas prepararon contra la misma sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, sólo lo efectuaron las de las mercantiles "Arco y Dintel, S.A." y "Nyesa Gestión, S.L." mediante la formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando la recurrida desestimase la demanda deducida contra cada una de dichas mercantiles, con imposición de las costas a la Comunidad de Propietarios demandante.

No habiéndose formulado temporáneamente por parte de Horcona, S.L. el escrito de interposición del recurso por ella preparado, fue declarado desierto por auto de fecha 4 de Mayo de 2.007.

TERCERO

Dado traslado de cada uno de dichos recursos de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere, la representación procesal de la parte actora dedujo sendos escritos de oposición contra los referidos recursos, interesando su desestimación, con expresa imposición de las costas de esta alzada a cada una de las partes apelantes, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 20 de Junio de 2.007, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron las partes apelantes y la actora apelada, y seguido aquel por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos de apelación el día 13 de Noviembre de 2.007, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

Recurso que formula la codemandada "Arco y Dintel, S.A."

PRIMERO

La referida codemandada recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, impugnando los pronunciamientos de la misma por los que se le declara responsable, junto con la empresa promotora, de supuestos defectos constructivos que se dicen existentes en los bloques 7 y 8 del referido conjunto residencial denominado "PARQUE000", de Jaca, y se le condena a realizar a su costa los trabajos de reparación de los mismos, pronunciamientos cuya revocación interesa por considerarlos no ajustados a derechos, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, error en la valoración de la prueba en que incurre, a su juicio, la juzgadora de instancia, al atribuirle responsabilidad por los defectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR