SAP Teruel 195/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2007:215
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00195/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 166/07

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz

Procedimiento Ordinario núm. 359-A/2006

SENTENCIA NÚM 195

En la Ciudad de Teruel a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 166/07, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz en el procedimiento ordinario núm. 359-A/06, seguido en el ejercicio de una acción de condena al total cumplimiento de un contrato de compraventa y permuta, a instancia de D.ª Inmaculada, representada en la primera instancia por la Procuradora D.ª María del Mar Bruna Lavilla y ante esta Audiencia por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, y defendida por el Letrado D. José Luis Navasqüés Cobián; contra la mercantil demanda "PROMOCIONES JOMAEVA, S.l.", representada el la primera instancia por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías, y en esta alzada por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea, y defendida por el Letrado D. Agustín Comín Blasco.

Han sido apelantes ambas partes. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de junio de 2007 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 359-A/06, con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bruna Lavilla, en nombre y representación de Inmaculada, contra PROMOCIONES JOMAEVA S.L., DECLARO:

1) Que la vivienda objeto del contrato de permuta, sita en PASEO000 n° NUM000, Planta primera, letra NUM001, de Alcañiz, finca n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Alcañiz, es una vivienda libre, en el sentido de no sometida a las cargas y limitaciones derivadas de la legislación de protección oficial de la Comunidad de Aragón, y que en tales condiciones debe ser entregada por la demandada a la actora.

2) CONDENO a PROMOCIONES JOMAEVA S.L. a iniciar, proseguir y culminar todas las actuaciones que procedan al efecto de obtener de la Diputación General de Aragón resolución definitiva y firme por la que se descalifique la vivienda sita en PASEO000 n° NUM000, Planta primera, letra NUM001, de Alcañiz, finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Alcañiz, de modo que pueda escriturarse como libre a favor de Inmaculada.

3) CONDENO a PROMOCIONES JOMAEVA S.L. a otorgar junto con Inmaculada, escritura de compraventa sobre al vivienda referida en el punto anterior, en el plazo de 15 días desde su descalificación como protegida.

4) CONDENO a PROMOCIONES JOMAEVA S.L. a no inquietar ni perturbar a Inmaculada en la posesión de la referida vivienda hasta que se cumpla por la demandada la obligación señalada en el punto anterior.

5) Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada, PROMOCIONES JOMAEVA S.L."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª María del Mar Bruna Lavilla, en la representación que ostenta de la demandante D.ª Inmaculada, se presentó el día 22 de junio de 2007 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 25 de junio se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 19 de julio de 2007, en el que, tras exponer como fundamento del mismo inaplicación del artículo 153 del Reglamento Notarial, solicitaba de la Sala una resolución que revocase parcialmente la de instancia, estimase íntegramente la demanda, acordando, además de las disposiciones acordadas en la sentencia, la nulidad de la diligencia de subsanación de la escritura de 31 de enero de 2003 y declare que la misma no forma parte del contrato documentado en la escritura.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 24 de julio de 2007, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

Por su parte, la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías, en la representación que ostenta de la demandada "Promociones Jomaeva, S.L.", se presentó el día 26 de junio de 2007 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado igualmente recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 28 de junio se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 30 de julio de 2007, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revoque la de instancia, y desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 31 de julio de 2007, en la que se acordaba dar traslado a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

Ambas partes presentaron escritos de impugnación del recurso interpuesto por la contraria, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideraron pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación de los respectivos recursos, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

En providencia del Juzgado del día 25 de septiembre de 2007 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

CUARTO

El día 19 de octubre de 2007 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación de los recursos,...

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