SAP La Rioja 359/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:694
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00359/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100072

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2005

S E N T E N C I A Nº 359 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 610/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 71 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Federico representado por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistido por el Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE, y como apelados la COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM. NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003 de HARO; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 de HARO; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM008 Y NUM009 de HARO; y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM008 PARCELA NUM003 - NUM010 de HARO, -incomparecidos- todos ellos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de octubre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Marina López-Tarazona, Procuradora de los Tribunales y de D. Federico, contra las Comunidades de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, Comunidades de Propietarios de la DIRECCION001 NUM008 y NUM009, y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM008 (parcela NUM003 - NUM010 ), todas ellas de Haro, debo acordar y acuerdo: PRIMERO.- Absolver a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO.- Condenar al actor al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó Sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Marina López-Tarazona, Procuradora de los Tribunales y de D. Federico, contra las Comunidades de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, Comunidades de Propietarios de la DIRECCION001 NUM008 y NUM009, y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM008 (parcela NUM003 - NUM010 ), todas ellas de Haro, debo acordar y acuerdo: PRIMERO.- Absolver a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO.- Condenar al actor al pago de las costas causadas en esta instancia".

Por la procuradora Doña Marina López-Tarazona en representación de Don Federico, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando la estimación de las alegaciones que se exponían en escrito de interposición del recurso, en el que se hace referencia a la no estimación del tercer punto del suplico de la demanda, en el que se había solicitado la declaración de nulidad de la constitución en Propiedad Horizontal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM008, parcela NUM003 - NUM010, así como a la impugnación de la desestimación de la titularidad de la finca común, patio común NUM003 - NUM010 y sobre la nulidad de los acuerdos que dicha parte pretendía en su demanda, junto con la referencia a costas causadas en el procedimiento.

Respecto a la primera alegación planteada el recurso, con carácter previo debe hacerse referencia al documento 2 de la demanda, obrante al folio 27, de fecha 30 de agosto de 1996, consistente en una certificación del Ayuntamiento de Haro en relación con la parcela litigiosa NUM003 - NUM010, en la que literalmente se expone: "I.- Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 15 de octubre de 1985, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación de DIRECCION001, DIRECCION000 y AVENIDA000. II.- Que por ésta Secretaría se expidió documento administrativo de formalización de la citada reparcelación en fecha 21 de octubre de 1986. En el citado documento se describen en el punto IV las fincas resultantes de la reparcelación, numeradas con los números del NUM004 - NUM010 al NUM007 - NUM010. En el punto V del documento se indicaba literalmente lo siguiente: "Del Proyecto de Reparcelación resulta, asimismo, una finca situada en el centro de la unidad de actuación, clasificada con el número NUM003 - NUM010, con calificación de espacio libre de uso privado, constituyendo una copropiedad singular por destino de quienes en cada momento sean dueños de las restantes fincas de la unidad de actuación, de suerte que la cuota que a cada uno corresponde se considera anejo inseparable de la propiedad de dichas fincas. Tales cuotas porcentuales son las siguientes: D. Carlos Miguel y Julia, titulares de la finca NUM004 - NUM010 : 46,382%; D. Gabriel y Frida, titulares de la finca NUM000 NUM000 : 5,615% D. Jesús Carlos, titular de la finca NUM001 - NUM010 : 10,596%; D. Eugenio y Isabel, titulares de la finca NUM002 - NUM010 : 10,787%; Excmo. Ayuntamiento de Haro, titular de la finca NUM007 - NUM010 : 6,951%. Dicha finca NUM003 se describe de la siguiente forma: Parcela situada en el término municipal de Haro, unidad de actuación de la manzana comprendida entre las AVENIDA000, DIRECCION001 y DIRECCION000, de suelo urbano. De forma sensiblemente triangular con su base en el lindero sur y el ángulo opuesto a esta base en el lindero Norte. Ocupa una superficie de mil setecientos noventa metros cuarenta decímetros cuadrados y linda: Al Norte, con la intersección de las DIRECCION001 y DIRECCION000 ; al Sur, con AVENIDA000, y las parcelas NUM001 - NUM010, NUM005 - NUM010, NUM006 - NUM010 y NUM007 - NUM010 del Proyecto de Reparcelación; al Este, con la parcela NUM000 - NUM010 del Proyecto, con las casas nºs NUM011 y NUM012 de la c/ DIRECCION001 y con la parcela NUM002 - NUM010 del proyecto y al Oeste con la parcela NUM004 - NUM010 del Proyecto." III.- Que dicha parcela NUM003 - NUM010 ha de considerarse a todos los efectos parcela resultante de la Reparcelación".

También debe hacerse referencia al acta de 25 de enero de 2001, obrante a los folios 48 y 49, en la que se acordaba proceder a la constitución de la comunidad respecto de la parcela indicada, parcela comunitaria.

En relación con esta parcela consta nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Haro, al folio 29, respecto de la que se expone: "PARCELA NUM003 - NUM010. TIENE LA CALIFICACIÓN DE ESPACIO LIBRE DE USO PRIVADO. ADJUDICADA A LOS TITULARES DE LAS FINCAS...

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