SAP Valladolid 227/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2007:823
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00227/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2007

SENTENCIA Nº 227

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a trece de Julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001202 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000188/2007, en los que aparece como parte apelante: MOBART-2 SA, representado por el procurador D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MARTINEZ MADRID, y como apelada CONJUNTO RESIDENCIAL LAS HERAS S.L., Maribel, Arturo, representados por la procuradora Dª. EVA-MARÍA FORONDA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE VILLANUEVA DEL CUETO; sobre: Cumplimiento consorcio urbanístico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de Diciembre de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "desestimando la demanda presentada por Mobart-2 SA contra Conjunto Residencial Las Heras S.L, D. Arturo y Dª. Maribel. Las costas se imponen a Mobart-2 SA".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 21 de Junio de 2007.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento la entidad actora, dedicada a la adquisición y promoción urbanística de terrenos, interesa frente a otra sociedad, dedicada a la misma actividad, y frente a los dos únicos socios que la integran, se declare que los demandados vienen obligados al cumplimiento del consorcio urbanístico suscrito Inter. Partes, en cuya virtud habían de aportar al desarrollo urbanístico de un determinado sector los terrenos destinados a sistemas generales, ello en proporción al porcentaje de propiedad que ostentaban sobre los terrenos incluidos en el mismo. En su consecuencia solicita se les condene a transmitirle la participación indivisa del 40,64% de unas determinadas fincas, adscritas como sistemas generales al Sector en cuestión, parte de las cuales habían sido adquiridas por los demandados con anterioridad a la firma del consorcio y parte con posterioridad. Ello respecto de una finca al precio de su adquisición en 2001, y en cuanto al resto al mismo precio en cuya virtud los demandados adquirieron parte de ellas a terceros en 2005.

La sentencia de primera instancia desestima por completo dichas pretensiones. Argumenta el juzgador, en síntesis, que dicho convenio no se refería a los sistemas generales que cada uno de los firmantes pudiera adquirir a terceros a los que estuvieran adscritos, no obligándoles a hacerse recíprocamente partícipes de esas posibles futuras adquisiciones. Entiende que una vez que el Ayuntamiento rechazó la adscripción de los sistemas generales en los términos propuestos por los hoy litigantes de común acuerdo, estos quedaron libres para negociar con terceros su compra por separado, como así hizo la propia entidad actora, que intentó de una parte comprar por su cuenta y de otra intentar que los sistemas generales se adjudicasen a otra tercera empresa con la que mantenía relación. Si a la demandante no le convino en su momento adquirirlos, no puede pretender ahora hacerlo al precio pagado entonces por los demandados, favoreciéndose tanto de la revalorización que los terrenos han experimentado, una vez que el Ayuntamiento aprobó la adscripción definitivamente, cuanto de las gestiones que al efecto realizaron los demandados.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandante a través del presente recurso. Cuestiona de una parte el contenido y alcance que la sentencia impugnada atribuye al convenio litigioso, y de otra la valoración de la prueba practicada en autos. Entiende que lejos de reflejar una actuación unilateral por su parte cara a la adscripción y posterior adquisición de los sistemas generales, evidencia que en todo momento respetó lo pactado en aras a lograr que la propiedad de dichos sistemas terminase en proporción a la cuota que cada una de las partes tenía en el sector. Pasamos a analizar dichos motivos de...

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