SAP La Rioja 234/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:471
Número de Recurso513/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00234/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100522

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000816 /2006

SENTENCIA Nº 234 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintisiete de julio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 816 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 513 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Francisco, representado por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por el Letrado D. CÉSAR MARTÍNEZ RUIZ-CLAVIJO, y como apelado D. David, representado por la procuradora Dª MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, y asistido por el Letrado D. JESÚS LUIS DÍAZ DE GREÑU, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de octubre de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Mendiola Olarte, en nombre y representación de D. David, contra D. Francisco, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el importe de dos mil cuarenta euros con ochenta y tres céntimos de euro (2.040.83 euros), sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Mendiola Olarte, en nombre y representación de D. David, contra D. Francisco, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el importe de dos mil cuarenta euros con ochenta y tres céntimos de euro (2.040.83 euros), sin hacer expresa condena en costas".

Por la procuradora de los Tribunales Dª Regina Dodero de Solano, en representación de don Francisco, se ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra desestimación de la demanda, con arreglo a las alegaciones expuestas en el recurso, relativas a infracción procesal, inadecuación del procedimiento y enriquecimiento injusto

De los documentos aportados con la demanda, a los folios 5 y siguientes, se desprende que en 2 de octubre de 2002, por el demandante don David, el demandado don Francisco y don Pedro se constituyó una sociedad colectiva, denominada HORMECON, SC, de duración ilimitada y capital social fijado por partes iguales, folios 5 a 7.

Posteriormente, y en 1 de diciembre de 2002, por don Pedro, se expuso su deseo de cesar como socio, lo que comunicaba a los demás socios por el escrito de 1 de diciembre de 2002, obrante al folio 8.

Se otorgó un nuevo documento en 28 de febrero de 2003, por don Francisco, don David y don Pedro, obrante a los folios 9 a 12, en el cual se acordaba el cese de don Pedro, como partícipe de la sociedad civil HORMECON, de la que quedaban como únicos socios al 50% don Francisco y don David, haciendo constar que su...

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