SAP La Rioja 172/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:366 |
Número de Recurso | 506/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00172/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100514
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000386 /2006
S E N T E N C I A Nº 172 DE 2007
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a cuatro de junio de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL nº 386/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 506/2006, en los que aparece como parte apelante: 1.-IBERWORLD AIRLINES S.A., -INCOMPARECIDA-; 2.-VIAJES IBEROJET S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rosa Ramírez Marín y asistida por la Letrado Doña Beatriz Olmeño, y como apelada: 1.-DOÑA Rebeca, representada por la Procuradora Doña Regina Dodero de Solano y asistida por el Letrado Don Alberto Ibarra; 2.-DON Claudio Y VIAJES IBERIA S.A., -INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que con fecha 17 de julio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
"Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por DON Claudio Y DOÑA Rebeca, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a VIAJES IBEROJET S.A. y IBERWORLD AIRLINES S.A., solidariamente, al pago a los actores de 1.800 euros, y a VIAJES IBEROJET S.A. y VIAJES IBERIA S.A., solidariamente, al pago a los actores de 360 euros, en ambos casos con los intereses legales desde la citación a las demandadas hasta esta resolución, así como los previstos en el artículo 576 de la LEC desde ésta hasta su completo pago, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugnan las demandadas la sentencia de instancia, estimatoria sustancialmente de la demanda frente a las mismas formulada, pretendiendo su revocación y se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones frente a las mismas deducidas.
Frente a la desestimación de la fuerza mayor alegada, oponen las recurrentes en su recurso que, tratándose de un vuelo charter transoceánico, resultó imposible conseguir otro avión airbus dispuesto en Barajas, el mismo día a la misma hora; sin embargo, ante el vacío probatorio producido, no podemos establecer que concurriese un supuesto de fuerza mayor, como pretenden las apelantes, ya que nada han probado acerca de que la situación fuera imprevisible, ni que no hubiera podido evitarse, sin que tampoco hayan aportado prueba alguna respecto de la imposibilidad de contar con otro avión alternativo, propio o de otra compañía, incluso, como alegan en el recurso se ofreció a los actores el reembolso de 88 euros (folio 28), lo que evidencia que realmente consideraban que no era un supuesto de fuerza mayor.
El artículo 1.101 del Código Civil para dar lugar a la responsabilidad contractual parte del indeclinable presupuesto de que se reconozca un comportamiento doloso, negligente, moroso o contraventor del deber de prestación que incumbe al deudor demandado por consecuencia de la relación jurídica contractual tanto en el aspecto subjetivo como objetivo y de la evidencia de la producción de daños y perjuicios a consecuencia de la contravención del mencionado deber de prestación. Como señala la S.T.S., de 10 de julio de 2003, la culpa o negligencia contractual se caracteriza por la omisión de la diligencia exigible cuyo empleo podría haber evitado el resultado dañoso y que debería acomodarse a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, según previene el artículo 1.104 del Código Civil.
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