SAP La Rioja 172/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:366
Número de Recurso506/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00172/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100514

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000386 /2006

S E N T E N C I A Nº 172 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a cuatro de junio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL nº 386/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 506/2006, en los que aparece como parte apelante: 1.-IBERWORLD AIRLINES S.A., -INCOMPARECIDA-; 2.-VIAJES IBEROJET S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rosa Ramírez Marín y asistida por la Letrado Doña Beatriz Olmeño, y como apelada: 1.-DOÑA Rebeca, representada por la Procuradora Doña Regina Dodero de Solano y asistida por el Letrado Don Alberto Ibarra; 2.-DON Claudio Y VIAJES IBERIA S.A., -INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de julio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por DON Claudio Y DOÑA Rebeca, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a VIAJES IBEROJET S.A. y IBERWORLD AIRLINES S.A., solidariamente, al pago a los actores de 1.800 euros, y a VIAJES IBEROJET S.A. y VIAJES IBERIA S.A., solidariamente, al pago a los actores de 360 euros, en ambos casos con los intereses legales desde la citación a las demandadas hasta esta resolución, así como los previstos en el artículo 576 de la LEC desde ésta hasta su completo pago, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan las demandadas la sentencia de instancia, estimatoria sustancialmente de la demanda frente a las mismas formulada, pretendiendo su revocación y se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones frente a las mismas deducidas.

Frente a la desestimación de la fuerza mayor alegada, oponen las recurrentes en su recurso que, tratándose de un vuelo charter transoceánico, resultó imposible conseguir otro avión airbus dispuesto en Barajas, el mismo día a la misma hora; sin embargo, ante el vacío probatorio producido, no podemos establecer que concurriese un supuesto de fuerza mayor, como pretenden las apelantes, ya que nada han probado acerca de que la situación fuera imprevisible, ni que no hubiera podido evitarse, sin que tampoco hayan aportado prueba alguna respecto de la imposibilidad de contar con otro avión alternativo, propio o de otra compañía, incluso, como alegan en el recurso se ofreció a los actores el reembolso de 88 euros (folio 28), lo que evidencia que realmente consideraban que no era un supuesto de fuerza mayor.

El artículo 1.101 del Código Civil para dar lugar a la responsabilidad contractual parte del indeclinable presupuesto de que se reconozca un comportamiento doloso, negligente, moroso o contraventor del deber de prestación que incumbe al deudor demandado por consecuencia de la relación jurídica contractual tanto en el aspecto subjetivo como objetivo y de la evidencia de la producción de daños y perjuicios a consecuencia de la contravención del mencionado deber de prestación. Como señala la S.T.S., de 10 de julio de 2003, la culpa o negligencia contractual se caracteriza por la omisión de la diligencia exigible cuyo empleo podría haber evitado el resultado dañoso y que debería acomodarse a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, según previene el artículo 1.104 del Código Civil.

Aún cuando el artículo 1.105 del Código Civil trata...

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