SAP La Rioja 163/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:364
Número de Recurso425/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100432

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2006

S E N T E N C I A Nº 163 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintiocho de mayo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 012 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 425 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil C.A.E. COOP. AUTOTRASPORTATORI EUROPEI S.C.R.L., representada por la procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA, y asistida por el Letrado D. PABLO MARÍN, y como apelado la entidad mercantil TRANSPORTES ROMERO Y GANDARIAS SL. Y D. Luis Enrique, - incomparecidos- siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de junio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad C.A.E COOPERATIVA AUTOTRANSPORTATORI, EUROPEI, S.C.R.L., presentada por el procurador Sra. Fernández- Torija, contra la mercantil TRANSPORTES ROMERO Y GANDARIAS, S.L., y contra su administrador D. Luis Enrique, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil setecientos cincuenta euros (13.750 euros), así como al pago del interés legal del importe de los pagarés incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de los efectos, que se liquidará en ejecución de sentencia; absolviendo a don Luis Enrique de los pedimentos efectuados en su contra. Y ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad C.A.E COOPERATIVA AUTOTRANSPORTATORI, EUROPEI, S.C.R.L., representada por el procurador Sra. Fernández- Torija, contra la mercantil TRANSPORTES ROMERO Y GANDARIAS, S.L., y contra su administrador D. Luis Enrique, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil setecientos cincuenta euros (13.750 euros), así como al pago del interés legal del importe de los pagarés incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de los efectos, que se liquidará en ejecución de sentencia; absolviendo a don Luis Enrique de los pedimentos efectuados en su contra. Y ello sin imposición de costas".

Por la procuradora doña Concepción Fernández-Torija, en representación de la mercantil C.A.E COOPERATIVA AUTOTRANSPORTATORI, EUROPEI, S.C.R.L., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con su revocación, en el sentido de dar lugar a una revocación parcial de dicha sentencia, en cuanto que se debían estimar íntegramente los pedimentos planteados en el escrito de la demanda, con los pronunciamientos que fueren inherentes.

En la demanda presentada por dicha parte, contra la entidad Transportes Romero y Gandarias y su administrador único don Luis Enrique se solicitaba que se dictase sentencia por la que a) Se declare la responsabilidad solidaria de D. Luis Enrique en calidad de Administrador Único de la entidad TRANSPORTES ROMERO Y GANDARIAS, S.L. por las deudas asumidas por dicha entidad, habida cuenta la realidad social actual de la entidad referenciada. b) En consecuencia se condene solidariamente a D. Luis Enrique al pago de la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (13.750.- €) euros en concepto de la deuda contraída e impagada por la Sociedad. c) Se condene solidariamente a D. Luis Enrique a pagar a mi representada la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ERUOS (2475.- €) en concepto de intereses prudenciales, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, por los intereses devengados y que se devenguen a favor de mi representado, al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculados respectivamente desde la fecha de vencimiento de los cheques hasta el día que se efectúe su respectivo pago. d) Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, así como intereses y gastos que se calculan prudencialmente en la suma de TRES MIL (3000.- €) EUROS.

La juzgadora de instancia y en cuanto a la responsabilidad de D. Luis Enrique, como administrador de la sociedad demandada, se entendía en el cuarto fundamento de derecho de su sentencia que no procedía la reclamación planteada contra el mismo, pues no se había podido comprobar que efectivamente concurría causa de disolución, ni se había acreditado la desaparición de facto de la sociedad, ni el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales era suficiente para acreditar la negligencia del administrador.

Para resolver la impugnación que se plantea respecto de la cuestión relativa a la responsabilidad del administrador, debe ponerse de relieve, los datos que constan en autos.

Así, se hace referencia a los pagares entregados por la entidad demandada Transportes Romero y Gandarias a la demandante obrantes a los folios 24 a 35, aportados con la demanda, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2003.

También, la remisión de burofax por los abogados de la demandante a la entidad demandada, en 3 de enero de 2006, en relación con la reclamación de la deuda por importe de 13.750 euros, que no fue entregado en el domicilio de Tricio en calle Pilar Salarrullana, al no haber pasado a recogerlo por parte de la representación de la entidad demandada, folios 35 a 37.

Finalmente a los folios 38 a 41, consta documento del Registro Mercantil de La Rioja en relación con la solicitud Trasportes Romero y Gandarias SL, expedido el día 16 de noviembre de 2005, con referencia a los siguientes datos:

Domicilio de la sociedad en Tricio (La Rioja), calle Pilar Salarrullana s/n, con inicio de operaciones en 1 de octubre de 1993, y de duración indefinida, con presentación de documentación depósito de cuentas anuales y libros legalizados los últimos en 21 de agosto de 2003, y 23 de mayo de 2003 correspondientes al ejercicio de 2002.

En esta documentación del Registro Mercantil consta también como capital social suscrito de 3.005,06 euros, con designación de administrador a favor de D. Luis Enrique, como administrador único en 10 de marzo de 1998, con duración indefinida.

Por último, debe ponerse de relieve que a los folios 50 a 53 de los autos consta la diligencia de emplazamiento de la entidad demandada, Transpotes Romero y Gandarias y el codemandado, don Luis Enrique, en fecha 15 de febrero de 2006, por parte del Juzgado de Nájera al que se remitió exhorto con el fin de que mediante entrega de cédulas de emplazamiento que se acompañaban y copia de demanda, se emplazase a la referida entidad y a don Luis Enrique en el domicilio sito en calle Pilar Salarrullana s/n de Tricio, sin que los mismos hubiesen comparecido, por lo que se declaró su situación de rebeldía procesal, por providencia del Juzgado de instancia de fecha 4 de abril de 2006,

Asimismo, debe ponerse de relieve que en la sentencia recurrida, se estima la reclamación actora frente a la codemandada Tranportes Romero y Gandarias por el principal redamado de 13.750 euros, que dicha sociedad demandada adeudaba a la demandante.

Lo expuesto supone que la situación real de la empresa demandada, arroja una situación en que la deuda supera la mitad de la cifra del capital social, además de que no constan las cuentas anuales de la sociedad, pues no fueron presentadas ante el Registro Mercantil a partir del ejercicio 2002, ni por parte del administrador, y codemandado en autos se instase convocatoria de junta de la sociedad o disolución de la misma,

SEGUNDO

En relación con la responsabilidad de administrador de una sociedad limitada y que las cuestiones indicadas de deuda y capital social no deposito de cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil y de falta de convocatoria de la Junta y de solicitud de capital social, se citan las sentencias, cuya fundamentación se va a poner de relieve a continuación:

Juzgado mercantil nº 1 Sevilla 30 de enero 2006, nº de autos 83/05., en cuyo segundo, tercero, cuarto y quinto fundamento de derecho se expone: "SEGUNDO.- Como presupuesto de la acción responsabilidad se ha de determinar la certeza de la deuda, cuyo importe se reclama al administrador en concepto de responsabilidad. Resulta acreditado con la documental aportada,...

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