SAP Cuenca 58/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:101
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00058/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION CIVIL Nº 1/2007

Juicio Ordinario nº 157/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 1

de San Clemente

SENTENCIA Nº 58/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

SR. DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a tres de Abril de dos mil siete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 157/2005, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, promovidos a instancia de D. Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Poves Gallardo y defendido por el Letrado D. Emilio de la Cruz, contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA NUESTRO PADRE JESÚS DE NAZARENO de Sisante (Cuenca), representada por el Procurador D. José Luis Moya Ortiz y asistida por el Letrado D. José Luis Pérez Medina; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de junio de dos mil seis; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente y su partido se dictó sentencia, de fecha 14 de junio de 2006, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada y, en su virtud, condeno a la SOCIEDAD COOPERATIVA NUESTRO PADRE JESÚS DE NAZARENO a abonar a don Simón la cantidad de 10.227'12€, más los intereses legales desde el día 14 de febrero de 2005, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en nombre y representación de D. Simón, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia reseñada, interesando se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia con estimación íntegra de la demanda e imposición de costas; recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, por el Procurador Sr. Moya Ortiz, en nombre y representación de la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA "NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO", se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el nº 1/2007, turnándose ponencia al Magistrado Sr. Silva Pacheco, y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día siete de marzo de dos mil siete.

Encontrándose de baja por enfermedad el Magistrado Ponente, por providencia de fecha veintisiete de febrero del año en curso, se comunicó a las partes el cambio de ponente, la composición de la Sala y el mantenimiento del señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Clemente en virtud de la cual se estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad que por importe de 16.375,93.-€ ejercitó en su día el hoy recurrente.

Como motivo de apelación sostiene el recurrente que la sentencia impugnada adolece de una importante falta de exhaustividad y congruencia por cuanto no se pronuncia sobre si el actor causó o no baja en la Cooperativa demandada cuando este aspecto es absolutamente...

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