SAP Cuenca 44/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:85
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00044/2007

AUDIEN CIA PROVINCIAL

DE CUENCA

APELACION CIVIL Nº 227/2006

Juicio Ordinario nº 386/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de TARANCON

SENTENCIA Nº 44/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

SR. DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a siete de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario nº 386/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, promovidos a instancia de Dª Marí Luz y Dª María Milagros, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes y defendidas por el Letrado D. Florencio Almagro Arquero, contra ORPE ASESORES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez y defendida por el Letrado D. Javier Segador Benita, y contra D. Gerardo, representado por el Procurador D. Alfredo González Sánchez y defendido por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado, D. Gerardo, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintinueve de junio de dos mil seis; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó sentencia, de fecha 29 de junio de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador de los tribunales D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes en nombre y representación de Dña. Marí Luz y Dña. María Milagros, contra Orpe Asesores, S.L. y D. Gerardo, debo declarar y declaro la responsabilidad de ambos demandados derivada del incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios por no observar la diligencia que les era exigibles condenando a Orpe Asesores, S.L. y D. Gerardo a que solidariamente hagan pago a Dña. Marí Luz de la cantidad de 3.378'57 euros y a Dña. María Milagros de la de 924'61 euros, y en ambos casos con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente resolución, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con obligación de que cada una de las partes litigantes abone las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador D. Alfredo González Sánchez, en nombre y representación del demandado D. Gerardo, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia reseñada, interesando la revocación de la sentencia dictada, absolviendo a D. Gerardo de los pedimentos contra él formulados y con imposición de las costas de la alzada a la parte apelada; recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis, dándose traslado a las demás partes personadas para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, por el Procurador D. Ricardo Díaz- Regañón Fuentes, en nombre y representación de Dª Marí Luz y Dª María Milagros, y por el Procurador D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Orpe Asesores, S.L., se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación, interesando ambos la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 227/2006, turnándose ponencia al Magistrado Sr. Casado Delgado, y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el tres de enero de 2007.

Por providencia de fecha 21 de diciembre del pasado año, se comunicó a las partes el nuevo señalamiento acordado para el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR