SAP La Rioja 75/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:167
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100213

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2005

S E N T E N C I A Nº 75 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a doce de marzo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 210/2006, en los que aparece como parte apelante TRANSPORTS DUATRA DE LLEIDA,S.L., representada por la procuradora DOÑA MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistida por el Letrado DON POMPILI ROIGER JUNY, y como apelado DON Felix, representado por la procuradora DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el Letrado DON LUIS MARTINEZ PORTILLO SUBERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de febrero de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por TRANSPORTES DUATRA DE LLEIDA S.L. representado por la Procuradora Sra. Urbiola contra DON Felix representado por la Procuradora Sra. Múes Magaña debo acordar y acuerdo:

  1. ) Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la parte demandante.

  2. ) Las costas del proceso se imponen al demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 8 de marzo de 2007, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, desestimatorio de las pretensiones contenidas en la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte de la representación procesal de la demandante en el procedimiento, la mercantil "TRANSPORTS DUATRA DE LLEIDA SL", quien solicita en esta instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la resolución recurrida y se condene al demandado, don Felix, en los términos interesados en la demanda.

Por los trámites del juicio ordinario se presentó demanda, con fecha 30 de diciembre de 2004, por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Urbiola Canovaca, en nombre y representación de la mercantil "TRANSPORTS DUATRA DE LLEIDA SL" contra don Felix, en la que se reclamaba al demandado el pago de la cantidad de 28.194,50 euros de principal, más los intereses desde el vencimiento de la obligación. Según se expresa en la demanda, esta cantidad es debida como consecuencia del suministro por parte de la demandante de 850 lechones al demandado, a partir del pedido que éste realizó, siendo realizada la entrega, al tratarse de animales procedentes de Holanda, por la empresa "VAEX COMERCIO DE CERDOS SL", quien realizó la entrega en las instalaciones de MAGROSAL, "Matadero de Logroño SAL", lugar que señaló el demandado para la matanza y entrega o congelación, en los términos convenidos con la demandante. Con la demanda se aportan los formularios de entrega de transporte internacional (documentos 1 y 2, al folio 8 de las actuaciones), reseñando la demandante que no todos los animales fueron sacrificados en dicho matadero, sino que parte de destinó al Centro de Conservación VELEGA SL, en la localidad de Ventosa (La Rioja), siendo recibidos los animales sin reserva alguna, salvo que cuatro de ellos murieron antes de la primera entrega y seis de la segunda, habiéndose descontado tales animales en la factura emitida por "TRANSPORTS DUATRA DE LLEIDA SL". Se aportan igualmente los documentos acreditativos del pago que la demandante hizo al transportista (folio 10 y siguientes).

Fue en esta factura en la que se basó la reclamación de la demandante por los trámites del juicio monitorio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Logroño, en el que se formuló oposición por parte del demandado. Éste alega en los dos procedimientos que no es cierto el hecho del encargo ni del suministro, sin que el demandado tenga vinculación alguna con la afirmada recepción de los animales en MAGROSAL, "Matadero de Logroño SAL", negándose igualmente la remisión de parte de los animales a la mercantil "Conservación VELEGA SL".

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda, y se concluye, partiendo de la inexistencia de un soporte documental en el que las partes hayan plasmado sus relaciones comerciales, que no existe prueba suficiente que permita entender acreditada la existencia de la relación contractual en la que se basa la reclamación. Ante la falta de constancia del pedido en cuestión, se entiende que tampoco existe prueba concluyente del hecho mismo de la entrega de los 850 lechones, a partir de que en los documentos de entrega no consta que...

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