SAP La Rioja 174/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2006:336
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100407

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2004

S E N T E N C I A Nº 174 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395 /2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 400 /2005, en los que aparece como parte apelante la entidad CLINICA DENTAL DELOBEL, D. Jesús, Dª María Esther, D. Domingo representados por la procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y como apelado Dª Filomena, representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por la Letrado D. YVONNE AGUIRRE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de mayo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por procuradora de los Tribunales Sra. Dodero en nombre y representación de D. Filomena, contra Clinica Delobel, D. Jesús, Dª María Esther y D. Domingo, representados por procuradora Sra. Rivero, condeno solidariamente a Clínica Delobel, al Sr. Jesús y a la Sra. María Esther a abonar a la actora la suma de 12.501,05 euros. Condeno asimismo a Clínica Delobel a abonar a la actora la suma de 7.200 euros, y absuelvo a D. Domingo de las pretensiones contra él formuladas, sin realizar expresa imposición de costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

En su escrito de preparación del recurso de apelación, la parte demandada, luego de invocar el contenido del artículo 457 de la Lec , señala que impugna el fallo de la sentencia, al entender que son contrarios a derecho los pronunciamientos de la sentencia, en particular al no respetarse los principios de rogación y congruencia recogidos en los artículos 216 y 218 de la Lec , con indefensión para la parte demandada e inobservancia de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1968.2 del Código Civil .

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso de apelación, conforme se plasma en su escrito de interposición del recurso, relaciona la parte recurrente la infracción de los principios de rogación y de congruencia para entender que se ha rechazado indebidamente la excepción de prescripción, al considerar que la acción interpuesta debe tener consideración de contractual, calificación que alarga evidentemente los plazos de extinción prescriptita.

Esta cuestión se trata en el fundamento de derecho...

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