SAP La Rioja 201/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:319
Número de Recurso520/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZVICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00201/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100529

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000466 /2004

S E N T E N C I A Nº 201 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a veinte de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 466 /2004, procedentes del JDO.1A. INST E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 520 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Rafael representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y como apelado la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ANTONIO MORENO representada por la procurador Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistida por el Letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Rafael, contra la empresa Construcciones Antonio Moreno, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas ocasionadas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Rafael, se ejercitó acción en reclamación de cantidad, por importe de 669,86 euros, por daños y perjuicios causados por culpa extracontractual o aquiliana, contra la mercantil Construcciones Antonio Moreno SA. Se imputa a la demandada la causación de daños en la vivienda del demandante, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Arnedo (La Rioja), consistentes en fisuras en el enlucido y en los falsos techos de escayola, como consecuencia de la transmisión de vibraciones al edificio donde se encuentra la vivienda del demandante, durante el picado del antiguo hormigón que componía el pavimento de la calle.

Al contestar a la demanda, la mercantil demanda alegó la falta de legitimación activa del demandante, por no haber acreditado la propiedad de la vivienda en la que supuestamente se produjeron los daños, así como la prescripción de la acción, por haber transcurrido un plazo superior a un año desde que se produjo el daño sin haberse efectuado la oportuna reclamación, alegando, como cuestión de fondo, que no estaba acreditado el nexo causal entre las obras y los daños.

En la sentencia dictada en el procedimiento, tras rechazar las excepciones planteadas por la demandada, se desestima la acción al considerar que no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre las obras realizadas por la demandada y los daños cuya reparación se pretende en este procedimiento.

SEGUNDO

En el recurso presentado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Rafael, se solicita que se revoque la resolución recurrida y se condene a la demandada en los términos contenidos en el suplico de la demanda. Se alega para ello, como único motivo, la existencia de error en la valoración de la prueba practicada en la instancia, respecto a la relación de causalidad entre las obras ejecutadas y los daños que aparecen en la vivienda del demandante.

Se entiende por el recurrente que concurre la relación de causalidad, como uno de los requisitos de la acción de responsabilidad civil, a partir del contenido de los informes periciales aportados y del...

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