SAP Cuenca 150/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
ECLI | ES:APCU:2006:229 |
Número de Recurso | 75/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA LEOPOLDO PUENTE SEGURAERNESTO CASADO DELGADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00150/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACIÓN CIVIL NUM. 75/2006
Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de SAN CLEMENTE.
Juicio ordinario núm. 168/2005
Ilmos Sres:
Presidente (Actal):
Sr. Puente Segura
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sr. Fernando de la Fuente Honrubia
S E N T E N C I A NÚM. 150/2006
En la ciudad de Cuenca, a catorce de junio del año dos mil seis.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 178/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido , promovido a instancia de la mercantil PROFESIONALES DE CALEFACCION Y SANEAMIENTOS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Medina y asistida técnicamente por el Letrado Don José Bescos Arbues; contra la entidad INSTALACIONES NOGUERA S.R.L.U., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Ángeles Poves Gallardo y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Miguel Bascuñan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.
I
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Sánchez Medina, en nombre y representación de la mercantil PROFESIONALES DE CALEFACCIÓN Y SANEAMIENTOS, S.A., contra la entidad INSTALACIONES NOGUERO S.R.L.U, se condena a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (4.043,76 ¤) más los intereses legales, con expresa imposición de las costas a la demandada."
II
Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil seis, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
III
Con fecha nueve de Marzo de dos mil seis, D. Francisco Sánchez Medina, Procurador de los Tribunales y de la entidad Profesionales de Calefacción y Saneamiento S.L., presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
IV
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y por providencia de fecha veintiséis de abril del presente año se reclamó al Juzgado num. 2 de San Clemente el proceso Monitorio num. 88/2005 y una vez recibido el mismo y sin que se estimara necesaria la celebración de vista, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día siete de Junio del dos mil seis.
- I -
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Clemente en virtud de la cual se estimaba la demanda en su día interpuesta por la que se peticionaba la condena del demandado a abonar la cantidad de 4.043,76.-¤ a la que ascendía la factura emitida como consecuencia de la supuesta entrega al demandado de distintas mercaderías por parte del demandante.
Como concreto motivo de apelación, arguye la recurrente que la juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada dado que, conforme a la...
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